Decisión Nº AP21-R-2019-000063 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 09-05-2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteAP21-R-2019-000063
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
PartesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), EN CONTRA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2019-000063

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS CARABALLO-GAVIDIA CALZADILLA, inscrito en el IPSA con el N° 129.998

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: ERIS COROMOTO VILLEGAS, inscrita en el IPSA con N° 71.040

MOTIVO: la apelación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Décimo (10°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 21 de enero de 2019, el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, dicto sentencia mediante el cual declaro CON LUGAR, el presente recurso por abstención o carencia interpuesto por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), en contra la omisión y retardo injustificado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)., al no providenciar en el tiempo oportuno de conformidad con lo establecido en el Art. 4 y 5 de la LOPA.

En fecha 28 de enero 2019 se ordeno la notificación de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales y mediante boleta de notificación a la entidad de trabajo Universidad Central de Venezuela (UCV).

En fecha 01 de abril de 2016, la Abogada CARMEN CORDERO IPSA N° 290.496, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante la cual apelo a la sentencia dictada.


En fecha 09 de abril de 2019 e Trubunal a quo oyó la apelación en ambos efectos ordenando la remisión del presente asunto al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Por distribución de fecha 11 de abril de 2019, le corresponde conocer el presente asunto al este Tribunal Superior Octavo (8°) Superior de este Circuito Judicial, quien por auto de fecha 12 de abril de 2019, dio por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en último aparte del referido artículo, observándose que la parte no hizo uso de tal derecho. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 12 de abril de 2019, se procedió a dar por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordenó a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en último aparte del referido artículo, observándose que la parte apelante, no presentó escrito alguno contentivo de los fundamentos de apelación, por lo que corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada fecha 21 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Décimo (10°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

De acuerdo con la norma transcrita supra, la fundamentación del recurso de apelación debe hacerse mediante escrito presentado tempestivamente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, considerando el principio de preclusividad de los lapsos procesales y, en caso de falta de fundamentación se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta, y como consecuencia de ello declararse firme la decisión recurrida, debiendo la Alzada devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.

Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 160 de fecha 09 de marzo de 2012, establece como una carga de apelante fundamentar las razones de su apelación, en los siguientes términos:

“…Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido...”

En el presente caso, el expediente se dio por recibido el 12 de abril de 2019, con lo cual el lapso para que la parte recurrente fundamentara su recurso transcurrió de la siguiente manera: días 15,16,17,18,19,22,23,24,25,26 de abril 2019, por lo que el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el articulo 92 señalado, para que tenga lugar la fundamentación del recurso de apelación venció el 26 de abril de 2019.

Así pues, al no haber la parte recurrente consignado el escrito de fundamentación en el lapso indicado, es forzoso para esta Alzada, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia de la Sala antes mencionada, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN CORDERO IPSA N° 290.496, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por lo que esta alzada procede a la remisión del expediente al referido Juzgado de Juicio. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionada contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Décimo (10°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR, el recurso por abstención o carencia interpuesto por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), en contra la omisión y retardo injustificado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)., al no providenciar en el tiempo oportuno de conformidad con lo establecido en el Art. 4 y 5 de la LOPA CUARTO: Se ordena la notificación de las parte. QUINTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019), años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL

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