Decisión Nº AP21-R-2018-000511 de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo (Caracas), 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
Número de expedienteAP21-R-2018-000511
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoNegativa De Pruebas
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º Y 159º


PARTE ACTORA: ALEXANDRO JOSE PIÑATE, WUILLIAN FRANCISCO ROJAS, RAFAEL ENRIQUE ALDANA TORRES, JOSÉ DOMINGO PIÑEIRO, SANTIAGO PAREJO VASQUEZ, JUAN PEÑA HURTADO y JOSÉ GREGORIO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.806, 7.164.351, 9.111.593, 6.881.656, 3.586.448, 6.233.943 y 9.375.168.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL PEREZ RODRIGUEZ y ARMANDO OSUNA, IPSA, Nos. 112.009 y 271.295 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ, IPSA Número 64.407.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN UN SOLO EFECTO (Negativa prueba de inspección judicial).
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000511

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO -I-
ANTECEDENTES

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la prueba de inspección judicial.

En fecha 29 de enero de 2019, este Tribunal Sexto Superior de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el presente expediente, y procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral para el día 4 de febrero de 2019, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, y en consecuencia se declaró el desistimiento del recurso de apelación.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO –II-
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la prueba de inspección judicial.

CAPITULO –III-
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 164 lo siguiente:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Así las cosas, y por cuanto el Secretario del Tribunal, mediante acta levantada en fecha 4 de febrero de 2019, procedió a dejar constancia de la incomparecencia del recurrente, sin que conste motivo justificado conforme a los parámetros de Ley (caso fortuito o fuerza mayor), para su inasistencia, es por lo quien decide debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas del artículo 164 ejusdem, y declara desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 10 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la prueba de inspección judicial.

CAPITULO –IV-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado , este Tribunal Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 10 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

Abg. AMALIA DIAZ R.
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO

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