Decisión Nº AP21-R-2018-000419 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
Número de expedienteAP21-R-2018-000419
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoAclaratoria
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de febrero de 2019
208° y 159°

ASUNTO: AP21-R-2018-000419
PRINCIPAL: AP21-L-2016-001123

Vista la diligencia de fecha, 04 de febrero de 2019, estampada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado, Víctor Hugo Rodríguez Goya, inscrito en el IPSA, bajo el N° 4.881, mediante la cual solicita aclaratoria del fallo definitivo pronunciado en este proceso, en relación al pago a la parte actora, de las bonificaciones de fin de año causadas y por causar acordadas por el Ejecutivo Nacional a favor de los jubilados y pensionados en conformidad con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y de los Municipios; y como quiera, que en efecto, la parte actora en su libelo demandó dicho pago, como equivalente a cuatro (04) pensiones de jubilación, y el Tribunal omitió un expreso pronunciamiento acerca de ello, pese a que el particular segundo del dispositivo del fallo, señala: “Se acuerda el beneficio de jubilación a la parte actora, conforme al régimen establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública, de los Estados y de los Municipios, cuya pensión será calculada conforme a los parámetros de esta Ley”; es claro que tal concepto está acordado con tal expresión, dado que la citada Ley del Estatuto acuerda cuatro (04) pensiones como bonificación de fin de año a los jubilados y pensionados; por lo que habiéndose acordado la jubilación de la actora conforme al Régimen establecido en Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y de los Municipios, viene claro que tiene derecho a todos los beneficios que la citada Ley acuerda a los jubilados de la Administración Pública, en consecuencia, por vía de ampliación, como lo permite el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el pago a la parte actora de la bonificación de fin de año a que se contrae la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Funcionarias o Empleados y Empleadas de la Administración Pública, de los Estados y de los Municipios, a razón de cuatro (04) pensiones de jubilación por año, tanto las vencidas, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del pago efectivo, como las que se sigan venciendo en lo adelante; entendiéndose que su determinación queda a cargo del mismo experto contable que se designe para la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia que se aclara.

Queda de la manera expuesta, aclarado el fallo de este Tribunal publicado en fecha, 29 de enero de 2019.

Regístrese, publíquese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 06 de febrero de 2019, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior aclaratoria.
LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

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