Decisión Nº AP21-R-2018-000475 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 16-10-2018

Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000475
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2018-000475
PRINCIPAL: AP21-L-2018-000096

En el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, interpusiera, .MONICA ADRESI D’AMATO, titular de la cédula de identidad N° 10.333.140, contra la entidad de trabajo, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION, C.A. y contra, BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL; el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha, 13 de agosto de 2018, impartió la homologación al desistimiento del procedimiento que formulara la parte actora, respecto a la codemanda, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION, C.A.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 08 de octubre de 2018, las dio por recibidas y fijó para el día de hoy, 16 de octubre de 2018, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, a las 11:00 de la mañana.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte recurrente, el Tribunal, luego de oír los fundamentos del recurso de apelación, dictó su dispositivo, declarando sin lugar el recurso, y estando en el lapso de publicación del texto íntegro del fallo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

De la decisión recurrida:

Apela la parte demandada de la decisión del A quo del 13 de agosto de 2018, que homologó el desistimiento del procedimiento de la parte actora en lo que respecta a la codemandada, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A.

En efecto, por diligencia del 08 de agosto de 2018, conforme a la relación del sistema juris 2000 que opera en este Circuito Judicial, el apoderado de la parte actora, Eduardo Arturo Delsol, inscrito en el IPSA, bajo el N° 53.795, desistió del procedimiento en lo que respecta a la codemandada, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., en el juicio por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios, que icoara, MONICA ARDESI D’AMATO, titular de la cédula de identidad N° 10.333.140, contra esta empresa, y el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL.

En la decisión del A quo, del 13 de agosto de 2018, que imparte la homologación al desistimiento en cuestión, objeto de este recurso, se señala en el aparte SEGUNDO del dispositivo, que dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Es contra esta decisión que ejerce su recurso de apelación la parte demandada, cuya apoderada sostiene en la audiencia de parte que la homologación del desistimiento deja a su representada en completo estado de indefensión, dado que la parte actora no fue trabajadora de ésta, y no podrá entonces ejercer las defensas que le corresponden a la parte acerca de la cual se ha desistido, y debe por ello revocarse la homologación para que se mantenga en el juicio a la codemandada Stanford Group Venezuela Asesores de Inversión,C.A.

Observa el Tribunal que, lo alegado por la parte recurrente como fundamento del recurso de apelación, no corresponde a esta etapa del proceso, toda vez que se trata de una cuestión de fondo que debe ser alegado en el decurso del proceso. La parte puede desistir de la demanda y de cualquier recurso que hubiere intentado, y se atendrá a las consecuencias que ello implique.


En razón de lo expuesto, debe declararse improcedente el recurso de apelación de la parte demandada, dado que en efecto, puede la parte demandante desistir de su demanda, y la demandada que se crea afectada por el desistimiento respecto a su codemandada, como en el caso de autos, alegará lo que estime conveniente como defensa de fondo.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha, 13 de agosto de 2018, que impartió la homologación al desistimiento del procedimiento que respecto a STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., formuló la parte actora; la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se mantiene la homologación impartida en el fallo del 13 de agosto de 2018, por el Juzgado A quo, acerca del desistimiento del procedimiento que formulara la parte actora respecto a STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., en el juicio incoado por, MONICA ARDESI D’AMATO, titular de la cédula de identidad N° 10.333.140, contra esta empresa, y el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada por haber resultado confirmada la decisión recurrida.

Regístrese, publíquese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Fedefración.

El Juez,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 16 de octubre de dos mil dieciocho (2018), en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT

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