Decisión Nº AP21-R-2019-000132 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 28-06-2019

Fecha28 Junio 2019
Número de expedienteAP21-R-2019-000132
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo
PartesMARIO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ CONTRA ASOCIACIÓN CIVIL BENEFICO DOCENTE SAN AGUSTIN (UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUSTIN DE EL MARQUES)
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-R-2019-000132

PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la C
cédula de identidad N° 9.423.362.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTINEZ y JOSE LORENZO FARIA ADRIAN, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nª 62.984 y 90.794, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL BENEFICO DOCENTE SAN AGUSTIN (UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUSTIN DE EL MARQUES), Instituto sin fines de lucros, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Mercantil Libertador del distrito Capital, bajo el N° 65, Folio 201, Tomo 11, del Protocolo Primero, en fecha 20 de mayo de 1996.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PASCUARIELLO BATA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N°. 72.041.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2019-000132


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2019, por el abogado Armando Izaguirre Martínez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 62.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2019, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.


Recibido como fue el expediente, mediante auto de fecha 21 de junio de 2019, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día viernes 28 de junio de 2019, a las 9:00 a.m., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pues bien, se deja constancia que en fecha 27 de junio de 2019, se recibió del abogado ARMANDO IZAGUIRRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, diligencia constante de un (1) folio útil mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2019, en contra de la decisión de fecha 23 de mayo de 2019 por el Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Ahora bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, así como la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora recurrente de desistir de la apelación interpuesta; y revisados como han sido los extremos legales; es por lo que, este Juzgado Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2019, por el abogado ARMANDO IZAGUIRRE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento (apelación). Y así se establece.



Ahora bien, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado in comento, a los fines legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del TSJ, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KAREN CARVAJAL


EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.


LA SECRETARIA

KAREN CARVAJAL

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