Decisión Nº AP21-R-2018-000499 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 19-11-2018

Número de expedienteAP21-R-2018-000499
Fecha19 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
PartesFRANK MONSALVE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.462.825; CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO, SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2018
208° y 159°

ASUNTO: AP21-R-2018-000499
PRINCIPAL: AP21-L-2016-002587

En el juicio que por reclamación de pagos diferenciales por ajuste en el salario y otros beneficios laborales, interpusiera, FRANK MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 13.462.825; contra la entidad de trabajo, SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 07 de noviembre de 2005, bajo el N° 16, tomo 1209-A, quedando inscrita su última reforma estatutaria ante el mismo Registro Mercantil, en fecha, 07 de septiembre de 2012, bajo el N° 38, tomo 93-A; y solidariamente, contra su accionista principal, OMAR JESÚS FARÍAS LUCES, titular de la cédula de identidad N° 5.907.347; el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 03 de octubre de 2018, declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, por lo que subieron las actuaciones este Juzgado Superior, que por auto del 23 de octubre de 2018, las dio por recibidas, y fijó por auto del 30 del mismo mes y del mismo año, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.

Celebrada la referida audiencia, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la misma de la parte recurrente, por lo cual, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), declaró desistido el recurso de apelación de la parte actora, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente; con lo cual queda confirmada la decisión recurrida.

En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación de la parte actora contra el fallo del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 03 de octubre de 2018, el cual queda confirmado. SEGUNDO: Inadmisible de manera sobrevenida la demanda interpuesta por FRANK MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 13.462.825; contra la entidad de trabajo, SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 07 de noviembre de 2005, bajo el N° 16, tomo 1209-A, quedando inscrita su última reforma estatutaria ante el mismo Registro Mercantil, en fecha, 07 de septiembre de 2012, bajo el N° 38, tomo 93-A; y solidariamente, contra su accionista principal, OMAR JESÚS FARÍAS LUCES, titular de la cédula de identidad N° 5.907.347, por reclamación de diferencias salariales. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. CUARTO: No hay imposición en costas conforme con lo dispuesto en el artículo 64 de la LOPTRA.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 19 de noviembre de 2018, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó a la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

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