Decisión Nº AP21-R-2019-000013 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 12-02-2019

Fecha12 Febrero 2019
Número de expedienteAP21-R-2019-000013
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
PartesCERVECERÍA POLAR, C.A.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de febrero de 2019
208° y 159°

ASUNTO: AP21-R-2019-000013
PRINCIPAL: AP21-N-2016-000292

Subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, en fecha, 06 de febrero de 2019, en razón del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión del Juzgado A quo, de fecha, 13 de octubre de 2018, que declaró inadmisible la acción de nulidad interpuesta por la sociedad Mercantil, Cervecería Polar, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha, 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1; cuya última reforma estatuaria y refundición en un solo texto, quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha, 02 de marzo de 2010, bajo el N° 40, tomo 34-A; contra el acto administrativo inserto al Expediente Administrativo N° 079-2016-01-01403, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur, del Distrito Capital; que ordenó el reenganche y restitución de los derechos del Ciudadano, MANUEL GONZÁLEZ.

Ahora bien, conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), “…la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el Tribunal de Alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente…”.

En razón de lo expuesto, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha, 06 de febrero de 2019, que dio por recibido el expediente, y fijó diez (10) días de despacho para que la parte recurrente consignara su escrito de fundamentación de la apelación, y uno de cinco (5) días para que la parte contraria diera contestación a dicha fundamentación; dado que lo correcto era que se fijara un lapso de diez (10) para la decisión acerca de la apelación contra la inadmisibilidad de la demanda.

Como quiera la conforme a la disposición supra transcrita, la decisión que inadmita la demanda debe ser apelada ante el Superior dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, y en el caso de autos, la decisión que declara inadmisible la demanda fue notificada a la parte recurrente en nulidad, en fecha 15 de enero de 2019, quedando constancia de ello en autos, el 16 del mismo mes y del mismo año, como consta al folio 37 de estas actuaciones, por lo que el recurso debió ser interpuesto en cualquiera de los días:17, 18 ó 21 de enero de 2019; y siendo que el mismo fue interpuesto el día 22 de enero de 2019 (f.40), es claro que lo fue fuera del lapso legal previsto para ello, por lo que el mismo deviene extemporáneo por tardío. Así se declara.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en nulidad, contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 13 de diciembre de 2018, que declaró inadmisible la acción de nulidad interpuesta por Cervecería Polar, C.A., contra el acto administrativo que cursa al expediente N° 079-2016-01-01403, emanado de la Inspectoría del Trabajo, “Pedro Ortega Díaz”, Sede Sur del Distrito Capital, que ordenó el reenganche y restitución de los derechos del Ciudadano, MANUEL GONZÁLEZ; la cual queda confirmada. En consecuencia, se declara inadmisible la acción interpuesta. No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 12 de febrero de 2019, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la decisión anterior.

LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT

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