Decisión Nº AP21-R-2018-000563 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 24-01-2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expedienteAP21-R-2018-000563
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
PartesFERNANDO JODRA TRILLO, CONTRA TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A.,
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de ENERO de 2019
208° y 159°
ASUNTO: AP21-R-2018-000563
PRINCIPAL: AP21-L-2016-001930

Vista la diligencia de fecha, 22 de enero de 2019, estampada por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada, INÉS ADARME MÉNDEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 145.435, por la cual solicita aclaratoria del fallo recogido en el acta de la audiencia de apelación del 21 de enero de 2019, en el juicio que sigue FERNANDO JODRA TRILLO, contra TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A., y Otras, por reclamación de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios, en el sentido del cono monetario a aplicar a los conceptos y montos mandados a pagar en la citada decisión; y siendo que este Tribunal decidió conforme a lo resuelto por el A quo, que a su vez lo hizo de acuerdo con los valores monetarios expresados en el libelo de la demanda, que se entiende, corresponden al vigente en el país para la época de la interposición de la demanda, es claro que los expuestos en el fallo de este Tribunal responden a esos mismos valores, entendiéndose que tales montos deben ser convertidos a sus equivalentes en el valor de la moneda para esta fecha (bolívares soberanos), es decir, dividiendo entre cien mil (100.000) cada uno de los montos en cuestión, o sea, en el rubro correspondiente, a las prestaciones sociales (antigüedad), que se estimó en Bs.1.755.180,00, corresponderá la cantidad de Bs.S.17,5518, en su cálculo conforme al literal c) del artículo 142 de la LOTTT; y conforme al cálculo previsto en los literales a) y b) ejusdem, que será determinado mediante experticia complementaria del fallo, deberá el experto que al efecto sea designado, aplicar la conversión indicada. En lo que toca a las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, calculados en el fallo que se aclara, en Bs.34.323,52, el mismo queda, hecha la conversión respectiva, en la cantidad de Bs.S.0,3432352; y por el concepto de aguinaldos (utilidades), se estima en el fallo la cantidad de Bs.78.008,00, correspondiendo por este rubro, una vez hecha respectiva conversión, la cantidad de Bs.S.0,78008. Queda de esta manera aclarado el fallo recogido en el acta del 21 de enero de 2019, correspondiente a la audiencia de apelación celebrada en el juicio arriba señalado, así como el reproducido en el texto de la decisión in extenso, que para la fecha de la solicitud de aclaratoria, ya había sido publicada, por lo que se entiende que la aclaratoria envuelve ambas actuaciones. Así se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y159° de la Federación.
El Juez,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT

En la misma fecha, 24 de enero de 2019, se registró y publicó la anterior aclaratoria, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.

La Secretaria,

ADRIANA BIGOTT


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