Decisión Nº AP21-S-2016-001367 de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-01-2019

Número de expedienteAP21-S-2016-001367
Fecha22 Enero 2019
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesSOCIEDAD MERCANTIL "ALTAMIRA CARS C.A"./DANILO JOSE SUAREZ SUAREZ
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintidós (22) de enero de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º Y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: AP21-S-2016-001367

PARTE OFERIDA: DANILO JOSE SUAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Número 23.268.420.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “ALTAMIRA CARS C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS VILORIA, JHON DONZELLA RIERA Y KARL CHURION MARTINEZ abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros, 93.825, 81.343 y 44.993.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 06/12/2016. Se dio por recibido 12/12/2016, en esa misma fecha se admitió, librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.

Ahora bien visto que a la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte oferente (06/12/2016), hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y por lo antes señalado en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 202 eiusdem, es forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la Sociedad Mercantil “ALTAMIRA CARS C.A” A favor del ciudadano: DANILO JOSE SUAREZ SUAREZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Segundo: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 159° respectivamente.

LA JUEZ,

Abg. SUHAIL FLORES



EL SECRETARIO,

Abg. AXCEL GONZALEZ


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ





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