Decisión Nº AP21-S-2017-000645 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 18-02-2019

Número de sentenciaPJ0432019000007
Fecha18 Febrero 2019
Número de expedienteAP21-S-2017-000645
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesSHIRLEY BETANCOURT, A FAVOR DE RICARDO BRAVO.
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2017-000645
PARTE OFERENTE: RESERTEC CARACAS, C.A.,
APODERADO PARTE OFERENTE: SHIRLEY BETANCOURT, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 118.076.
PARTE OFERIDA: RICARDO BRAVO.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA. NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (PERIMIDA)

Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4200-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
La presente oferta real de pago se distribuyo el 05/10/2017, correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibida el 09/10/2017 y admitida en fecha 10/10/2017.

Ahora bien, siendo que desde el día 10 de octubre de 2017, fecha esta que el tribunal dictó auto mediante el cual declaró: “(…) la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a fin de gestionar ante el “Banco Bicentenario del Pueblo, Clase Obrera, Mujer y Comuna, de la Agencia San Bernardino”, una Cuenta de Ahorros a nombre del oferido: RICARDO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.013.969, por la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs.504.737,73), por lo que se autoriza y se ordena al oferente a realizar los tramites para abrir la cuenta ante la referida oficina; la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de este Tribunal.(…)”, por lo que hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto procedimental de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención de la Instancia, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurado por la parte oferente ciudadana: SHIRLEY BETANCOURT, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 118.076, a favor del ciudadano RICARDO BRAVO. Cedula de Identidad Nº V- 21.013.969, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se Ordena la Notificación de la parte Oferente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo (32°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ

ABG. RICHARD ALVARADO LINARES.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


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