Decisión Nº AP21-S-2014-004652 de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-03-2019

Fecha22 Marzo 2019
Número de expedienteAP21-S-2014-004652
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesVIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A "VIGIBANCA"/JOHNNY JOSE RODRIGUEZ COVA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º Y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: AP21-S-2014-004652

PARTE OFERIDA: JOHNNY JOSE RODRIGUEZ COVA, titular de la cédula de identidad Número 13.533.564.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A “VIGIBANCA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO VARGAS y otros, abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N°154.717.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 01/12/2014. Se dio por recibido 05/12/2014, en esa misma fecha se admitió, librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.

En fecha 03 de diciembre de 2015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano MANUEL RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y consigna diligencia mediante la cual solicita se oficie a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a objeto de que emitan los correspondientes oficios a fin de aperturar la cuenta a nombre del trabajador.-


Se dicta auto en fecha 10 de diciembre de 2015, mediante el cual este Juzgado libra el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.-

Ahora bien visto que a la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte oferente (03/12/2015), hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y por lo antes señalado en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 202 eiusdem, es forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la Sociedad Mercantil “VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A “VIGIBANCA”. A favor del ciudadano: JOHNNY JOSE RODRIGUEZ COVA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Segundo: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 159° respectivamente.

LA JUEZ,

Abg. SUHAIL FLORES



EL SECRETARIO,

Abg. AXCEL GONZALEZ


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ


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