Decisión Nº AP21-S-2017-000247 de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 17-01-2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteAP21-S-2017-000247
Distrito JudicialCaracas
PartesANGEL ASDRUBAL SANTAFE DIAZ/SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2017-000247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE OFERIDA: ANGEL ASDRUBAL SANTAFE DIAZ, titular de la cédula de identidad Número 6.047.194.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: PAOLA HENRIQUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro, 144.626.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES

Por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en oficio signado con el N° TSJ-CJ-N°4198-2018, previamente juramentación por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre del 2018, mediante Acta Nº 181-201, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 17/04/2017. Se dio por recibido 18/04/2017, en esa misma fecha se admitió, librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.-

En fecha 25 de mayo de 2018, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo la ciudadana PAOLA HENRIQUEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado N° 144.626 en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, quien consigna escrito mediante el cual desiste de la presente oferta Real de pago.-

De manera que, considerando que la parte oferente solicita el cierre y archivo del presente expediente, encontrándose el apoderado judicial de la misma suficientemente facultado para desistir, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De igual forma, la sentencia de fecha 06 de febrero de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso INMOBILIARIA AUSTRAL C.A. a favor de MARÍA VISITACIÓN RIVAS, estableció: “En tal sentido evidencia la Sala de las actas que conforman el expediente, que mediante diligencia de fecha 04 de diciembre del año 2012, la apoderada judicial de la empresa Inmobiliaria Austral, C.A., “desiste del procedimiento” (folio 48). Igualmente se observa, que si bien, nos encontramos en un procedimiento de oferta real de pago el cual es de jurisdicción voluntaria, no es menos cierto que no existe imposibilidad legal para desistir en un procedimiento de esta naturaleza, máxime si la trabajadora ni siquiera fue notificada de la solicitud realizada a su favor”(sic).
Ahora bien, tomando en cuenta estas consideraciones y lo solicitado por la parte oferente, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento, lo cual no atenta contra el orden público laboral, al no haber sido debidamente notificada la parte del procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A,. a favor del ciudadano ANGEL ASDRUBAL SANTAFE DIAZ (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.


En consecuencia se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez notificada comenzara a correr el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, transcurrido el mismo este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento ordenándose el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Publíquese y regístrese. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SUHAIL FLORES
EL SECRETARIO,
Abg. AXCEL GONZALEZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

Abg. AXCEL GONZALEZ




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