Decisión Nº AP21-S-2016-000022 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de sentenciaPJ0432019000003
Número de expedienteAP21-S-2016-000022
Distrito JudicialCaracas
PartesVALENTINA VILLALBA NOVIKOV, A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS FUENTES.
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-S-2016-000022
PARTE OFERENTE: GRUPO TITANIO 3000, C.A.,
APODERADO PARTE OFERENTE: VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 153.612.
PARTE OFERIDA: CARLOS FUENTES.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA. NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (PERIMIDA)

Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4200-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
La presente oferta real de pago se distribuyo el 15/01/2016, correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibida el 18/01/2016 y admitida en fecha 20/01/2016.

Ahora bien, siendo que desde el día 20 de enero de 2016, fecha esta que el tribunal dictó auto mediante el cual declaró: “(…) LA ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena el depósito de la cantidad oferida en una Cuenta de Ahorros, a favor del (la) ciudadano (a) CARLOS FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 15.890.146, por la cantidad de Bs. 22.584,01, en su carácter de ex trabajador(a) oferido(a) ante el Bicentenario Banco Universal, cuenta que podrá ser movilizada sólo con la autorización de este Despacho. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que oficie al BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, sede San Bernardino, para que se proceda con la apertura de Cuenta de Ahorros a favor del oferido(a) (…)”, por lo que hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto procedimental de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso. Por otro lado observa este Tribunal que en fecha 14 de Agosto de 2018, el juez abg. Marcial mecía, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena su notificación a los fines de que manifieste si insistirá o no en la presente oferta real de pago, por lo que en fecha 28 de noviembre de 2018, es consignada la resulta de la boleta de notificación dirigida a GRUPO TITANIO 3000, C.A., la cual fue debidamente recibida y firmada en fecha 27/11/2018, por NANYELIN MAICAN, en su carácter de gerente de R.RH.H, siendo que hasta la fecha no han mostrado interés en el presente procedimiento ni mucho menos cumplieron con la carga para impulsar dicha causa.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención de la Instancia, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurado por la parte oferente VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 153.612, a favor del ciudadano CARLOS FUENTES. Cedula de Identidad Nº V- 18.890.146, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se Ordena la Notificación de la parte Oferente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo (32°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ

ABG. RICHARD ALVARADO LINARES.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

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