Decisión Nº AP21-S-2017-000412 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 05-02-2019

Fecha05 Febrero 2019
Número de expedienteAP21-S-2017-000412
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesANGUS GRILL, C.A., (ANTES EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.) A FAVOR DEL CIUDADANO OSMAN LUIS MIRANDA MARTINEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

Asunto: AP21-S-2017-000412

OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A., (antes EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2000, bajo el número 88, Tomo 430AQto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJOPN, DALIA COIRAN y MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 26.482, 92.729 y 119.082, respectivamente.
OFERIDO: OSMAN LUIS MIRANDA MARTINEZ, colombiano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 82.260.025.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio TSJ-CJ-Nº 2170-2018, de fecha 10 de julio de 2018, y juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia procedimiento, en virtud de Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales interpuesta por la entidad de trabajo ANGUS GRILL, C.A., a favor del ciudadano OSMAN LUIS MIRANDA MARTINEZ la cual fue presentada en fecha 15 de junio de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento a los fines de su admisión y previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibido el expediente en fecha 16 de junio de 2017, procediéndose a su admisión mediante auto de fecha 19 de junio de 2017, en la cual se ordenó a la Oferente la apertura de la correspondiente cuenta bancaria a la parte Oferida a los fines pertinentes. Posteriormente y mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2017, las partes presentaron documento transaccional, la cual se fue negada mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2017.

En base a lo antes expuesto, se procede a dar el pronunciamiento de Ley bajo las consideraciones siguientes:
I
Motivación para decidir

En fecha 29 de junio de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia del escrito transaccional suscrito por la apoderada judicial de la parte Oferente abogada Elisa Martínez, por una parte, por la otra parte el ciudadano Osman Luis Miranda Martínez en su carácter de la parte Oferida y asistido en este acto por la abogada Yajaira Carolina Ruiz, en la cual se procedió al pago de las prestaciones sociales correspondientes, en virtud de la relación de trabajo, cursante a los folios 16 al 18.

Observa esta Juzgadora, que en fecha 29 de junio de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito transaccional suscrito por ambas partes, y, este Juzgado en fecha 14 de julio de 2017, emitió pronunciamiento dictando sentencia, mediante la cual negó la homologación al acuerdo transaccional suscrito entre las partes. Ahora bien, visto que si la naturaleza jurídica del contrato, es terminar un litigio pendiente o precaver un litigio eventual, así lo han manifestado las partes, mediante la suscripción del contrato, sin embargo, al evidenciar la manifestación de voluntad de las partes de poner fin al proceso, pues ante el pago adeudado por la parte oferente, es decir los conceptos descritos en su escrito de transacción, y, visto que el ciudadano Osman Luis Miranda Martínez (parte Oferida), recibió conforme el pago efectuado, evidenciándose la manifestación de voluntad de las partes de poner fin al proceso, pues ante la oferta presentada por la parte oferente por los conceptos descritos en el documento in comento, el apoderado judicial de la oferente expresamente afirma en adeudarlos, mientras que la parte oferida estando debidamente asistido de abogado, recibe conforme el pago otorgado, lo cual es irrevocable aún sin la homologación del Tribunal que se realizó la cancelación referente al presente asunto, en consecuencia, se declara concluido el presente procedimiento por haber cumplido el objetivo del accionante, que es la entrega de lo adeudado, en el entendido que una vez definitivamente firme la presente decisión, por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Concluido el presente procedimiento contentivo de la Oferta Real de Pago interpuesta por la entidad de trabajo ANGUS GRILL, C.A., (antes EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.), a favor del ciudadano OSMAN LUIS MIRANDA MARTINEZ, ambos partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° y 159°
LA JUEZ


Abg. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. KARELIS GUDIÑO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. KARELIS GUDIÑO

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