Decisión Nº AP21-S-2014-004466 de Juzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-03-2019

Fecha22 Marzo 2019
Número de expedienteAP21-S-2014-004466
EmisorJuzgado Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesTECNICA ALIMENTICIA CS C.A"./GREESHY MAHOLY GUEVARA
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º Y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-S-2014-004466

PARTE OFERIDA: GREESHY MAHOLY GUEVARA, titular de la cédula de identidad Número 19.896.896.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 97.802.-
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil TECNICA ALIMENTICIA CS C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 97.802.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 17/11/2014. Se dio por recibido 20/11/2014, en esa misma fecha se admitió, librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.

En fecha 25 de noviembre de 2015, comparece por ante la Unidad de Recepción y GREESHY MAHOLY GUEVARA, en su carácter de parte oferida y consigna diligencia mediante la cual otorga poder apud acta al abogado CHEDY CHARINGA PEREZ IPSA N° 144.670.-



Ahora bien visto que a la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte oferente (17/11/2014), hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y por lo antes señalado en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 202 eiusdem, es forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la Sociedad Mercantil TECNICA ALIMENTICIA SC C.A, favor de la ciudadana: GREESHY MAHOLY GUEVARA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Segundo: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 159° respectivamente.

LA JUEZ,

Abg. SUHAIL FLORES



EL SECRETARIO,

Abg. AXCEL GONZALEZ


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ




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