Decisión Nº AP21-S-2018-000257 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-05-2018

Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-S-2018-000257
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesOFERENTE: GRUPO RAMI, C.A. Y OFERIDO: RENNY CRISTIANO
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2018-000257
OFERENTE: GRUPO RAMI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2005, bajo el N°83, Tomo 1139-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: LIBNA MOTTA REINA
OFERIDO: RENNY CRISTIANO, cédula de identidad N°V-10.224.889
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: JOSÉ GREGORIO PINTO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha veinticinco (25) de abril de 2018 y diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2018; por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PINTO, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°144.789, quien asistió al Oferido ciudadano RENNY CRISTIANO, cédula de identidad N°V-10.224.889 y LIBNA MOTTA REINA, abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°43.750, en su carácter de apoderada judicial del Oferente GRUPO RAMI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2005, bajo el N°83, Tomo 1139-A-Qto.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.170.000.000,00. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano RENNY CRISTIANO, cédula de identidad N°V-10.224.889, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SETENTA MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs.170.000.000,00), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas 2017/2018; bono vacacional fraccionado 2017/2018; utilidades fraccionadas 2018; indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT y bono único. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CIENTO SETENTA MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs.170.000.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheques girados a favor del Oferido ciudadano RENNY CRISTIANO, cédula de identidad N°V-10.224.889, contra el Banco Plaza, Nº00950564, a disposición del Oferido, por la cantidad de Bs.50.000.000,00, contra el Banco Plaza, Nº00950565, a disposición del Oferido, por la cantidad de Bs.50.000.000,00, y contra el Banco Plaza, Nº00967601, a disposición del Oferido, por la cantidad de Bs.70.000.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 26 de abril de 2018 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena librar boleta de notificación al Oferente y al Oferido, a los fines de notificar la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Así se establece.-

El Juez


Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario



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