Decisión Nº AP21-S-2018-000404 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 13-08-2018

Fecha13 Agosto 2018
Número de expedienteAP21-S-2018-000404
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-S-2018-000404

PARTE OFERIDA: ORLANDO JAVIER FERREL ACOSTA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.005.969.
ASISTIDO POR EL ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.662.
PARTE OFERENTE: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.481.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Vista la diligencia de fecha 07 de Agosto de 2018 suscrita por el ciudadano ORLANDO JAVIER FERREL ACOSTA parte oferida, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.662 y la abogada ELISA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.481 en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, antes de realizar el pronunciamiento respectivo, quien suscribe le señala a las partes que de conformidad con el Acta N° 010-2018 de fecha 07 de Agosto de 2018, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial en la cual fui designado como Juez Suplente del Tribunal Cuadragésimo Cuarto Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista la juramentación de mi persona ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Enero de 2016 en la cual la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-15-4784 de fecha 16 de Diciembre de 2015 resolvió mi designación como Juez Suplente, en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de Julio de 2018 y debidamente juramentada en fecha 12 de Julio de 2018 designó a la Juez Provisoria de este órgano jurisdiccional Abg. AMALIA M. DÍAZ RAMÍREZ como Juez Suplente del Juzgado Superior Sexto (6º) de este Circuito Judicial Laboral, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, sin ordenar la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra.

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada ELISA MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., a favor del ciudadano ORLANDO JAVIER FERREL ACOSTA, ambas partes identificadas plenamente en autos, en el cual se presentó escrito de Transacción en fecha 07 de Agosto de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Ahora bien, visto que en fecha 07 de Agosto de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia constante de tres (3) folios útiles mas un anexo de un (1) folio útil, mediante el cual ambas partes consignan Escrito de Transacción, el oferido ciudadano ORLANDO JAVIER FERREL ACOSTA, debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS, asimismo, la apoderada judicial de la parte oferente, Abogada ELISA MARTINEZ, ambos plenamente identificado en autos, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SIETE CENTIMOS (Bs. 24.750.179,07), que entrega la entidad de trabajo oferente a la parte oferida la cual acepta y recibe a su más entera y cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante un (1) cheque, número 00035484, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, de fecha 31 de Julio de 2018, por el monto de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SIETE CENTIMOS (Bs. 24.750.179,07), del cual se anexa copia simple al expediente, por todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder por la vinculación laboral que los unió, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: INADMISIBLE por improcedente, por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en la presente causa. Segunda: Se deja Constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., a favor del ciudadano ORLANDO JAVIER FERREL ACOSTA, todos identificados en autos. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. MEICER MORENO


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