Decisión Nº AP21-S-2017-000328 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 18-10-2018

Número de expedienteAP21-S-2017-000328
Fecha18 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesDROGUERIA FARVENCA C.A, A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ GENARO ROJAS
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2017-000328

PARTE OFERENTE: DROGUERIA FARVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2004, bajo el Nº 89, Tomo 968-A; documento estatutario éste que posteriormente fue modificado y transcrito totalmente, mediante Acta de Asamblea General extraordinaria, celebrada en fecha 01 de junio de 2012, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 06 de septiembre de 2012, bajo el Nº 48, Tomo 91-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DIANA CAROLINA MORA HERRERA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.842.

PARTE OFERIDA: JOSÉ GENARO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-6.369.818.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº TSJ-CJ-Nº 2170-2018, y juramentada por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo DROGUERIA FARVENCA C.A., a favor del ciudadano JOSÉ GENARO ROJAS, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 15 de mayo de 2017 a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 16 de mayo de 2017, se admite el presente asunto, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, a favor de la parte oferida.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, en fecha 16 de mayo de 2017, hasta la presente fecha 18 de octubre de 2018, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 04 de julio de 2017, hasta el día de hoy 18 de octubre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo DROGUERIA FARVENCA C.A., a favor del ciudadano JOSÉ GENARO ROJAS. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
LA JUEZ

ABG. ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. KARELYS GUDIÑO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KARELYS GUDIÑO

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