Decisión Nº AP21-S-2005-001848 de Juzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 07-11-2018

Número de sentencia040
Número de expedienteAP21-S-2005-001848
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación, Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas .
En la Ciudad de Caracas, a los siete (07) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2005-001848

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observó que, el mismo se encuentra paralizado desde el 14 de febrero de 2008, cuando mediante auto el Juez de la causa ordenó pasar el presente asunto al archivo intermedio .a los fines de descongestionar el archivo principal.

Antecedentes

Se inició la causa en fecha 27-09-2005, cuando mediante escrito el ciudadano Andrés Mauricio Monsalve, abogado en ejercicio IPSA N° 96.443, apoderado judicial de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MARKETING EVENTOS DIMAR, C.A., presentó Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana Daniela Coromoto Izquierdo, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.897, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SITE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (B.s. 3.577.564, 54) hoy TREINTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.36,00) de acuerdo a la reconvención monetaria de fecha 20-08-2018 publicada en Gaceta Oficial N° 41.446 contentiva del Decreto N° 3.548..

En fecha 27-09-2005 celebrado el respectivo sorteo recayó el conocimiento del expediente en este tribunal, el cual fue recibido en fecha 29-09-20025 y admitido el día 04-10-2005 ordenándose la notificación de la parte oferida para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 15-11-2005, el alguacil Luis Campoy mediante diligencia consignó notificación positiva de la parte oferida Daniela Coromoto Izquierdo, como consta en folio 21 y 22 del expediente.

En fecha 14-12-2005, mediante diligencia la representación judicial de la parte oferente consignó soportes que acreditan que se abrió cuenta de ahorros en el Banco


Industrial de Venezuela a nombre de la parte oferida y se realizó el respectivo depósito de la cantidad ofertada, como consta en los folios desde el 30 al 36 del expediente.

En fecha 16-12-2018 se celebró la audiencia preliminar, se dejó constancia en acta que la parte oferida la ciudadana Daniela Coromoto Izquierdo, rechazó la suma ofrecida en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, asimismo, se dejó constancia que la oferta quedará consignada en la Oficina de Consignaciones a disposición de la parte oferida, como consta en folios 37y 38 del expediente.

En fecha 03-03-2006, mediante diligencia la apoderada judicial de la oferente solicitó la certificación de las copias simples que presentó, alegando que la parte oferida habría intentado demanda por cobro de prestaciones sociales por ante este mismo circuito judicial bajo el expediente AP21-L-2006-000555, ver folio 39 y 40 del expediente.

En fecha 24-03-2006, la apoderada judicial de la parte oferente retiras las copias certificadas, como consta en folios 42 y 43 del expediente.

En fecha 14-02-2008, el Juez de la causa ordenó mediante auto pasar al archivo intermedio el presente expediente, aduciendo desinterés de las partes en la presente causa y a los fines de descongestionar el archivo principal, como consta en folio 44 del expediente.

Ahora bien, visto que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar (16-12-2005) en el presente asunto, la parte oferida ciudadana Daniela Coromoto Izquierdo, manifestó libre de apremio que rechaza la oferta de pago efectuada por la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MARKETING EVENTOS DIMAR, C.A., en consecuencia él Juez Aquo debió en ese mismo acto proceder al cierre del expediente, como lo ordena las reiteradas jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuando estableció que: “…En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer…”. Criterio que asume este Juzgador. ASÍ SE DECLARA.

En ese mismo sentido, ha dicho la Sala Social que en la Oferta Real de Pago Laboral, cuando el trabajador acepte o rechace la suma ofrecida, en ninguno de los dos casos puede el oferente pretenderse liberado de cualquier acreencia laboral por el hecho de haber ofertado y subsiguientemente depositado, tal postura sería desconocer el derecho que tiene el trabajador o trabajadora de poder ejercer alguna de las acciones conferidas por la Ley Adjetiva Laboral, y con ello, verse violentado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con la garantía Constitucional prevista en el numeral 2° del artículo 89 de dicho Texto. Criterio compartido por este Jurisdicente. ASÍ SE DECLARA
Expuesto los argumentos que anteceden, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las reiteradas jurisprudencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara: PRIMERO: Extinguido el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de Oferta Real de Pago, ofrecido por la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MARKETING EVENTOS DIMAR, C.A., a favor de la ciudadana Daniela Coromoto Izquierdo. SEGUNDO. No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del procedimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. CÚMPLASE.


El Juez

ABG. Francisco Tovar

La Secretaria

ABG. Karelys Gudiño

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