Decisión Nº AP21-S-2017-000110 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-S-2017-000110
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesOFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO C.A. Y OFERIDO: WILLIAM ANDRÉS DUARTE ALMEIDA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2017-000110
OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN y OTRAS
OFERIDO: WILLIAM ANDRÉS DUARTE ALMEIDA
ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO: HILSY SILVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha quince (15) de febrero de 2017; por los ciudadanos: HILSY SILVA, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°69.213, quien asistió al Oferido ciudadano WILLIAM ANDRÉS DUARTE ALMEIDA, cédula de identidad NºV-23.484.256 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial del Oferente BAR RESTAURANT EL HATO C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.800.000,00. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano WILLIAM ANDRÉS DUARTE ALMEIDA, cédula de identidad NºV-23.484.256, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.800.000,00), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas 2015-2016; bono vacacional fraccionado 2015-2016; utilidades fraccionadas 2015; intereses sobre prestaciones sociales y bonificación única transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.800.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano WILLIAM ANDRÉS DUARTE ALMEIDA, cédula de identidad NºV-23.484.256, por la cantidad de Bs.800.00,00, contra el Banco Bancaribe, de fecha 13 de febrero de 2017, Nº18100033, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 14 de febrero de 2017 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Nakary Pérez











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