Decisión Nº AP21-S-2006-002735 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 03-04-2018

Número de expedienteAP21-S-2006-002735
Fecha03 Abril 2018
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCalificación De Despido
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-S-2006-002735

PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE FAJARDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.896.673.
APODERADO PARTE ACTORA: DIEGO MEJIAS, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 23.119.
PARTE DEMANDADA: GRUPO PRONTO HCM.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA. CARMEN CARDOZO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 35.350.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, este Jurisdicente observa que en fecha 02 de diciembre de 2008, este Despacho dictó auto mediante el cual las partes no cumplieron con lo ordenando en auto de fecha 12 de abril de 2007, por lo que se remitido la causa en comento al archivo intermedio.-

Ahora bien, desde el día 02 de diciembre de 2008, fecha esta que el tribunal dictó auto haciendo mención a lo anteriormente señalado, hasta la presente fecha: 06 de marzo de 2018, no consta en autos ningún acto de procedimental de las partes o del tribunal tendiente a darle continuidad al presente proceso estando el mismo, en etapa de Sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención de la Instancia, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Calificación de Despido instaurado por la parte demandante LEONARDO JOSE FAJARDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.896.673, contra la entidad de trabajo GRUPO PRONTO HCM. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°


Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.


LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE













VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR