Decisión Nº AP21-S-2017-000044 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-02-2017

Número de expedienteAP21-S-2017-000044
Fecha10 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A. VS. MARILYN GIORGETTE MIJARES LIRA
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO: AP21-S-2017-000044

En la oferta real de pago presentada por el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Alimentos con Sabor 2007, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2007, bajo el Nº 2, Tomo 1649-A; a favor de la ciudadana Marilyn Giorgette Mijares Lira, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.535.164, en el cual se presentó escrito transaccional el día 06 de febrero de 2017, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por la abogada Cheddy Charinga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670 y el apoderado judicial de la parte oferente, ut suopra identificado, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Doscientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 238.458,73), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal y entera satisfacción la mencionada oferida, al momento de presentar el referido escrito, mediante un (1) cheque, identificado con el Nº 72-35337541, correspondiente a la cuenta Nº 0151-0033-81-3000044703, girado contra en Banco Fondo Común, por el referido monto; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la entidad de trabajo oferente por ningún concepto laboral, entendiéndole amplio y formal finiquito de pago, se anexa copia simple del cheque antes descrito.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que consta en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistida de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1685, 486, 2104 y 0753, de fechas 24 de octubre de 2006, 15 de marzo de 2007, 18 de octubre de 207 y 11 de junio de 2014, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032, AP21-R-2014-001809 y AP21-R-2015-000425, en los cuales se ha dejado sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la Ley Adjetiva Procesal Civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
En el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Alimentos con Sabor 2007, C.A., a favor del ciudadano de la ciudadana Marilyn Giorgette Mijares Lira, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría un (1) juego de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se insta a la parte oferente (requirente), consignar los respectivos fotostatos, a los fines de su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
La Secretaria

Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Corina Guerra


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