Decisión Nº AP21-S-2016-000827 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 24-04-2017

Número de expedienteAP21-S-2016-000827
Fecha24 Abril 2017
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesBAYER S.A. CONTRA ALEXIS VALDERRAMA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-S-2016-00827.
PARTE OFERENTE: BAYER S.A.
PARTE OFERIDA: ALEXIS VALDERRAMA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano ALEXIS DAVID VALDERRAMA ARTILES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.868.903, parte oferida debidamente asistido por el ciudadano JUSTO DELGADO FLORES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.521, por una parte, y por la otra y por la otra la ciudadana MARIELA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122, apoderada judicial de la parte oferente BAYER C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 8 de autos, y por cuanto el pago recibido por la oferida no vulnera sus derechos laborales como extrabajador, le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, cuyo monto fue por DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 17.451.767,40) mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Venezolano de Crédito, a su nombre, por la cantidad de Bs. 17.451.767,40, distinguido con el número 00012676, de fecha 11/07/2016, por los conceptos laborales ofrecidos al extrabajador inicialmente los cuales son Prestaciones Sociales según Artículo 142 literal C de la LOTTT, Vacaciones Vencidas 2013-2014, Días feriados sobre Vacaciones Vencidas 2013-2014, Días de Asueto CCT, Bono Vacacional Vencido 2013-2014, Vacaciones Vencidas 2014-2015, Días feriados sobre Vacaciones Vencidas 2014-2015, Días de Asueto CCT, Bono Vacacional Vencido 2014-2015, Vacaciones Vencidas 2015-2016, Feriados sobre Vacaciones Vencidas 2015-2016, Días de Asueto CCT, Bono Vacacional Vencido 2015-2016, Sueldo de 01 al 30 mayo de 2016 y Bonificación Única. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 15.525.603,31. - Así se establece.-
Notifíquese a las Partes.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Ana Barreto








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