Decisión Nº AP21-S-2016-001118 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 17-01-2017

Fecha17 Enero 2017
Número de expedienteAP21-S-2016-001118
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesOFERENTE: INDUSTRIA VENEZONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI C.A. Y OFERIDO: JONAR ALEXANDER PACHECO CISNEROS Y
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-001118
OFERENTE: INDUSTRIA VENEZONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: CÉSAR ALEJANDRO FREITES y OTROS
OFERIDO: JONAR ALEXANDER PACHECO CISNEROS
ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO LORAIS DÍAZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha tres (03) de noviembre de 2016; por los ciudadanos: LORAIS DÍAZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.638, quien asistió al Oferido ciudadano JONAR ALEXANDER PACHECO CISNEROS, cédula de identidad NºV-16.681.921 y CÉSAR ALEJANDRO FREITES, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°108.271, en su carácter de apoderado judicial del Oferente INDUSTRIA VENEZONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.217.053,65. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JONAR ALEXANDER PACHECO CISNEROS, cédula de identidad NºV-16.681.921, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.217.053,65), por los siguientes conceptos: salario pendiente; vacaciones vencidas; bono vacacional vencido; utilidades; garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales y otras asignaciones. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.217.053,65), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JONAR ALEXANDER PACHECO CISNEROS, cédula de identidad NºV-16.681.921, por la cantidad de Bs.217.053,65, contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 02 de noviembre 2016, Nº89324731, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 02 de diciembre de 2016 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena notificar al Oferente y al Oferido la presente decisión mediante boleta. Líbrense boletas de notificación. Así se establece.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Nakary Pérez












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