Decisión Nº AP21-S-2018-000057 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 06-03-2018

Fecha06 Marzo 2018
Número de expedienteAP21-S-2018-000057
PartesAMADELEIN CASTRO FIGUEROA Y LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGERAL CORINPROINCA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO CUARTO (44°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO N°: AP21-S-2018-000057

En fecha 29/01/2018 la entidad de trabajo CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL CORINPROINCA, C.A., representada por la abogada Anna María Venditelli, INPREABOGADO Nº 40.307, consignó escrito contentivo de oferta de pago laboral a favor de los herederos de las prestaciones sociales y demás derechos laborales del ciudadano JORGE LUIS CASTRO DUARTE, quien en vida fuera el titular de la cédula de identidad Nº 6.518.001 y prestó servicios para la entidad de trabajo ya identificada como Oficial de Seguridad desde el día 30 de enero de 2013 hasta el 26 de octubre de 2017, fecha en la cual falleció a causa de una insuficiencia respiratoria aguda, según certificado de defunción Nº 339516 conforme se indica en el Acta de Defunción Nº 226, Libro 01, año 2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

La parte oferente señala que la cantidad total que corresponde por liquidación de prestaciones sociales al de cujus resulta de los siguientes cálculos y conceptos.

CONCEPTOS DIAS Bs.
1 VACACIONES FRACCIONADAS 12,67 78.562,53
2 BONO VACACIONAL FRACCIONADO 12,67 78.562,53
3 INDEMNIZACION CAUSAS AJENAS (FALLECIMIENTO - ARTIC. 92 LOTTT) 150 930.345,75
4 BONO VACACIONAL FRACCIONADO (CONTRACTUAL) 21,33 132.315,84
5 UTILIDADES FRACCIONADAS 2017 67,5 418.655,59
6 PRESTACIONES SOCIALES (LITERAL C ART. 142 LOTTT ) 150 930.345,75
7 CLAUSULA 38 CC POR FALLECIMIENTO TRABAJADOR 10 45.514,73
8 INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 15.648,02
TOTAL ASIGNACIONES 2.629.950,74
DEDUCCIONES FACTOR MONTO
LRPVH 1% 12.198,43
INCES 0,50% 2.093,28
CUOTA SINDICAL 0,00
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES (CANCELADOS) 6.282,52
DESCUENTO ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 70.200,00
TOTAL DEDUCCIONES 90.774,23
TOTAL LIQUIDACION A PAGAR 2.539.176,51




Asimismo manifiesta la parte oferente que el ex trabajador fallecido dejó cuatro (4) hijos, de los cuales solo tres (3) están incluidos en la presente oferta de pago, a saber: Amadelein del Valle Castro Figueroa, Jorge Luis Castro Figueroa y Darwin José Castro Figueroa, titulares de las cédulas de identidad Números 22.964.872, 22.064.875 y 22.779.792 respectivamente, a quienes ofrece la cantidad de Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares con 13 céntimos (Bs. 634.794,13), ya que el cuarto hijo no está incluido en la referida oferta. Finalmente solicita se notifique a los oferidos de la presente oferta a los herederos-beneficiarios.

Recibido el expediente, por auto de fecha 2 de febrero de 2018, se admitió la oferta de pago y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial ordenando se abrieran tres (3) cuentas de ahorros en el Banco Bicentenario, para cada uno de los co-herederos.

En fecha 1 de marzo de 2018, la abogada Anna Venditelli, apoderada judicial de la entidad de trabajo oferente consignó escrito de transacción suscrito con una de los co-herederas, ciudadana Amadelein Castro, ya identificada en autos, por lo que pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación de la misma, bajo las consideraciones siguientes:

I
Motivación

En el referido escrito, la co-heredera oferida ciudadana Amadelein Castro Figueroa, debidamente asistida por el abogado Igor Cochyze Cuellar Marcano, IPSA Número 38.968, conviene en fijar como arreglo total de su cuota-parte en las prestaciones sociales que correspondían a su fallecido padre, ciudadano JORGE LUIS CASTRO DUARTE, quien en vida fuera el titular de la cédula de identidad Nº 6.518.001, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 38 CÉNTIMOS (Bs. 834.737,38) que le fue entregado mediante el cheque Número 32-31797876, librado a su nombre y a cargo de la cuenta que mantiene la entidad de trabajo en el Banco Exterior; el cual aceptó y recibió la mencionada oferida, solicitando la homologación del escrito transaccional.

Así las cosas, este Juzgado considerando la naturaleza no contenciosa del procedimiento de oferta de pago en materia laboral, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentando que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Juzgado deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de los co-herederos oferidos de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
Finalmente, se niega la homologación del escrito transaccional y se deja constancia del pago recibido por la co-heredera ciudadana Amadelein Castro Figueroa y se dará por concluido el presente procedimiento, una vez que todos los co-herederos oferidos hayan manifestado haber recibido las cantidades oferidas. Así se establece.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del escrito transaccional. Segundo: Se deja constancia del pago recibido por la ciudadana Amadelein del Valle Castro Figueroa, titular de la cédula de identidad Número 22.964.872 por la cuota-parte que le correspondiera de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de los cuales era acreedor su fallecido padre, JORGE LUIS CASTRO DUARTE, quien en vida fuera el titular de la cédula de identidad Nº 6.518.001. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.




Finalmente, es necesario señalar que el día de hoy, martes seis (06) de marzo de 2018, se encuentra INOPERATIVO el Sistema JURIS 2000; sin embargo, visto que en este Circuito Judicial se ha dado despacho, la presente actuación (emitir documento – auto) una vez restablecido el Sistema Informático, se diarizará haciendo en la minuta la acotación respectiva. Cúmplase.


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