Decisión Nº AP21-S-2017-000008 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-04-2018

Número de expedienteAP21-S-2017-000008
Fecha10 Abril 2018
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2017-000008


Por cuanto en fecha 22 de junio de 2017, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ-2020-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, prestando la debida juramentación ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2017, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vista la Oferta Real de Pago incoada por la ciudadana Génesis Mayerling Díaz Carvajal, titular de la cedula de identidad Nº V 19.335.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.255, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Laboratorios Behrens C.A., a favor del ciudadano Héctor Alexander Reyes Molina, titular de la cédula de identidad Nº 17.300.925; la cual se recibió por distribución de fecha 13/01/2017, se dictó auto de entrada en fecha 17/01/2017 y se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorro mediante actuación de esa misma fecha, sin que conste a los autos la materialización de ésta, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).

Así las cosas, tenemos que desde la actuación de la parte oferente de fecha 11 de enero de 2017, hasta el día de hoy 10 de abril de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Laboratorios Behrens C.A., a favor del ciudadano Héctor Alexander Reyes Molina, antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
El Secretario,

Abg. Jesús Javier Colina
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Jesús Javier Colina

EGDV/JJC.
Una (1) pieza.




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR