REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2017-000416
OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Distrito Capital del Estado Miranda) en fecha 14 de noviembre de 1975, bajo el N°74, Tomo 101-A, modificados sus estatutos sociales según consta en acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 2006, bajo el N°43, Tomo 50-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA y YARILLIS VIVAS DUGARTE
OFERIDO: JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ UZCATEGUI
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ANGEL ROJAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha veintiuno (21) de junio de 2017; por los ciudadanos: ANGEL ROJAS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asistió al Oferido ciudadano JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ UZCATEGUI, cédula de identidad NºV-21.470.181 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial del Oferente BAR RESTAURANT EL HATO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Distrito Capital del Estado Miranda) en fecha 14 de noviembre de 1975, bajo el N°74, Tomo 101-A, modificados sus estatutos sociales según consta en acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 2006, bajo el N°43, Tomo 50-A-Pro.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.703.096,63. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano AGUSTÍN PÉREZ UZCATEGUI, cédula de identidad NºV-21.470.181, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS TRES MIL NOVENTA Y SIES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.703.096,63), por los siguientes conceptos: 60 días de garantía de prestaciones sociales; 25 días de vacaciones fraccionadas; 15 días de bono vacacional fraccionado; 26,25 días de utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; 8 días de beneficio de alimentación y bonificación única transaccional; como también deducen adelanto de prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES SETECIENTOS TRES MIL NOVENTA Y SIES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.703.096,63), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano AGUSTÍN PÉREZ UZCATEGUI, cédula de identidad NºV-21.470.181, por la cantidad de Bs.703.096,63, contra el Banco Bancaribe, de fecha 16 de junio de 2017, Nº14032655, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 19 de junio de 2017 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena librar boleta de notificación al Oferente y al Oferido, a los fines de notificar la presente decisión. Líbrense boleta de notificación. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Ana Victoria Barreto