Decisión Nº AP21-S-2016-000755 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 20-02-2017

Número de expedienteAP21-S-2016-000755
Fecha20 Febrero 2017
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesSERRENOS INDUSTRIALES C.A. CONTRA DAVID HERNANDEZ
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2016-000755.
PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO C.A.)
PARTE OFERIDA: DAVID ANTONIO HERNANDEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano DAVID ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.660.888, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana MARYORI CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.664, por una parte, y por la otra la ciudadana VALENTINA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.612, apoderada judicial de la parte oferente la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO C.A.), este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de instrumento poder consignado al folio 5 al 11 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador DAVID ANTONIO HERNANDEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por VEINTE MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 20.007,57), cuyo pago fue realizado mediante un (01) cheque librado contra el Banco de Venezuela, a su nombre, distinguido con el número 83013008 de fecha 17/06/2016 por la cantidad de Bs.20.007,57, por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales según literales A y B del artículo 142 de la LOTTT, Vacaciones periodo 2014-2015 según el artículo 190 LOTTT, Bono Vacacional periodo 2014-2015 según artículo 192 LOTTT, Utilidades Fraccionadas periodo diciembre de 2014 a junio 2015 e Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 20.007,57. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez











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