Decisión Nº AP21-S-2016-001301 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 07-06-2017

Fecha07 Junio 2017
Número de expedienteAP21-S-2016-001301
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2016-001301

Se inicio la presente acción por oferta real de pago presentada en fecha 24 de noviembre de 2016 por el abogado Rafael Arturo Santeliz como supuesto apoderado judicial de la empresa SUPER AVILA TRECE C.A a favor de los trabajadores mencionados en el escrito y por las cantidades determinadas en el mismo.

Es así que la referida oferta es distribuida a este despacho según nota de distribución de fecha 28 de noviembre de 2016 la cual es recibida por auto de fecha 30 de noviembre de 2016 y admitida en esa misma fecha, ordenándose oficiar a la Oficina de consignaciones a los fines de tramitar lo conducente para la apertura de las cuentas de ahorros a favor de los oferidos involucrados en la oferta.

Luego consta que en fecha 25 de enero de 2017 el abogado actuante presenta las libretas de ahorros aperturadas a favor de los oferidos a los fines de ley. Visto la consignación de las referidas libretas y en correspondencia con lo ordenado en el auto de admisión del presente procedimiento se ordena por auto dictado en fecha 27 de enero de 2017 notificar por boleta a los oferidos de la consignación de los montos ofrecidos a los fines que retiraren los mismos. Constan consignaciones negativas de las notificaciones ordenadas por parte del alguacil Andrés Bastidas según diligencias de fechas 10 de febrero de 2017. Consta solicitud del abogado actuante de fecha 16 de marzo de 2017 en la cual pide se notifique a los oferidos por cartel en prensa, lo cual le es negado por este despacho según auto dictado en fecha 20 de marzo de 2017, ordenándose nuevamente la notificación por boleta a los oferidos, con acompañamiento de la Policía para lograr la practica de la misma, librándose boletas y oficio respectivo. Consta a los autos oficio enviado por la Oficina de Control de Consignaciones a este despacho en la cual informan que los cheques consignados para abrir las libretas en el Banco Bicentenario fueron devueltos por la cámara de compensación del banco, por lo cual este despacho según auto de fecha 17 de abril de 2017 ordena notificar de ello a la parte oferente para que proceda a reponer los mismos. Consta la notificación de la empresa involucrada como oferente en el presente procedimiento según diligencia de consignación de fecha 22 de mayo de 2017. Consta escrito presentado por el apoderado judicial de la empresa Super Ávila Trece C.A acreditado en autos abogado Erick Oses manifestando formalmente en representación de su mandante desistir del procedimiento instado. Finalmente consta auto dictado en fecha 26 de mayo de 2017 por este despacho en el cual verificado la falta de acreditación del abogado Rafael Arturo Santeliz como apoderado judicial de la empresa Super Avila Trece C.A, desde el inicio del procedimiento lo que había sido obviado por este despacho al momento de admitir el procedimiento por error involuntario, se le otorgo un lapso de 5 días a los fines que acreditare su representación en autos so pena de reposición e inadmisibilidad del procedimiento.

Así las cosas y transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego del auto de fecha 26 de mayo de 2017 sin que el abogado antes referido ni por si ni por medio de representante alguno hubiere consignado a los autos el poder que acreditare su cualidad de apoderado judicial de la empresa Super Avila Trece C.A para el momento en que presento la oferta y realizo las subsiguientes actuaciones en el presente procedimiento, es a lugar y oficioso reponer la causa al estado de considerar o no admitir el presente procedimiento y dejar sin efecto todo lo actuado en el presente expediente desde el día de la presentación del escrito que sustento la solicitud (24 de noviembre de 2016) reponiendo la causa al estado de sustanciar la admisión de la solicitud, ello en conformidad con lo previsto en el articulo 49 constitucional y lo contenido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y visto que no se cumplió con lo ordenado en el auto supra señalado se entiende que el abogado actuante carece de cualidad legitima para representar a la empresa referida en el presente proceso de oferta de pago, por lo cual es forzoso considerar inadmisible su solicitud. Así se establece.

En consideración a las razones antes expresadas este despacho, en nombre de la Republica Bolivariana y por y por autoridad de la ley: PRIMERO: Repone la causa al estado de sustanciar la admisión. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por falta de cualidad del abogado RAFAEL ARTURO SANTILIZ, para representar judicialmente a la empresa SUPER AVILA TRECE C.A al no acreditar la representación que se atribuye en el presente procedimiento de oferta de pago. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. 207° y 158°

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO

ABG. JUDITH GONZALEZ
ABG. OSCAR CASTILLO



En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.


EL SECRETARIO


ABG. OSCAR CASTILLO



Exp. AP21-S-2016-001301

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