Decisión Nº AP21-S-2015-002539 de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 02-02-2017

Número de expedienteAP21-S-2015-002539
Fecha02 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesSANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. VS. ALEXIS VIVAS.
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2015-002539

PARTE OFERENTE: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el número 49, tomo 92- A- 4to.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, inscrito en el inpreabogado número 108.271.

PARTE OFERIDA: ALEXIS VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-10.383.929.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-18-0776, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el número 49, tomo 92- A- 4to., al ciudadano ALEXIS VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-10.383.929., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 25/11/2015, se admitió, ordenándose abrir la cuenta correspondiente en fecha 27/11/2015. Ahora bien, a partir de la fecha 27/11/2015, en la cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió Oferta Real de Pago interpuesta y se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la apertura de la respectiva cuenta de ahorros, hasta la presente fecha 02/02/2017 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período de un (1) año y tres (3) meses. Así se establece.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2015, hasta la presente fecha 02 DE FEBRERO DE 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago que realizara SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., al ciudadano ALEXIS VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-10.383.929. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente, se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. WILFREDO LANDAETA

En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. WILFREDO LANDAETA

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