Decisión Nº AP21-S-2017-000590 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-10-2017

Número de expedienteAP21-S-2017-000590
Fecha17 Octubre 2017
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesLA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) A FAVOR DEL CIUDADANO MANUEL CAMARGO.
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2017-000590

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Elisa Martínez IPSA Número 26.482, actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo Inversiones La Casa-Dela, C.A. (Restaurant La Castañuela) a favor del ciudadano Manuel Camargo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.752.068, en la cual se presentó escrito transaccional el día 11 de octubre de 2017, motivo por el cual este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662 y las apoderadas judiciales de la oferente, Abogadas Elisa Martínez y Yarillys Vivas, IPSA Números 26.482 y 86.849, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cuatrocientos Cincuenta Y Nueve Mil Quinientos Veinticinco con 46 céntimos (Bs. 459.525,46), que entregó la entidad de trabajo oferente y aceptó y recibió la mencionada oferida, mediante cheque número 00910161, a su nombre y librado contra la entidad financiera BANCO PLAZA, cuya copia simple se anexó al escrito, solicitando la homologación, el archivo y cierre del expediente.

Así las cosas, este Tribunal considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentando que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Juzgado deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
Finalmente, se niega la homologación del escrito transaccional y se deja constancia del pago recibido por el ciudadano Manuel Camargo, declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del escrito transaccional y se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo Inversiones La Casa-Dela, C.A. (Restaurant La Castañuela), a favor del ciudadano Manuel Camargo, todos identificados en autos. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.



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