Decisión Nº AP21-S-2018-000401 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 08-11-2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteAP21-S-2018-000401
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesOFERENTE: INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. Y OFERIDO: PEDRO WILLIAN GÓMEZ PRIETO
Tipo de procesoObligaciones De Creditos
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2018-000401

OFERENTE: INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de octubre de 1995, bajo el N°77, Tomo 331-A-Pro, con posteriores reformas de sus estatutos sociales, siendo la última de ellas registrada por la antes mencionada oficina de registro en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el no. 7, Tomo 22-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: Elisa Martínez Castejón y Otros

OFERIDO: PEDRO WILLIAN GÓMEZ PRIETO, cédula de identidad N°V-11.839.270

APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO ACREDITADO A LOS AUTOS

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Con vista a Oferta Real de Pago, presentada por la Oferente INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de octubre de 1995, bajo el N°77, Tomo 331-A-Pro, con posteriores reformas de sus estatutos sociales, siendo la última de ellas registrada por la antes mencionada oficina de registro en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el no. 7, Tomo 22-A-Pro.; este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto de 2018, ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:

“Visto el anterior escrito contentivo de la Oferta Real de Pago, presentada por el Oferente sociedad mercantil INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), a favor del Oferido ciudadano PEDRO WILLIAN GÓMEZ PRIETO, cédula de identidad N°V-11.839.270, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que advierte que la dirección señalada por el Oferente a los fines de la notificación al Oferido resulta en imprecisa: “Urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital”, razón por la cual se le insta a aportar mayor detalle y puntos de referencia que permitan hacer efectiva la práctica de la notificación en dicho caso. En consecuencia, se ordena al Oferente que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad o la perención según sea el caso. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).


Por consiguiente, se ordenó al Oferente que corrigiera el escrito contentivo de la oferta real de pago, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada.

En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como: “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenará su subsanación, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Asimismo, se observa que si bien el ciudadano Alguacil no ha practicado la notificación, consta de las actas procesales que en fecha cuatro (04) de octubre de 2018, tanto el Oferente como el Oferido consignaron escrito donde se dan por notificado del procedimiento de oferta real de pago. No obstante, si bien este Tribunal ordenó la subsanación del escrito contentivo de la oferta de pago, pues la Oferente debió subsanar, en cualesquiera, de los días 05 ó 08 de octubre de 2018, aunado a que de la revisión del escrito de fecha 04 de octubre de 2018, tampoco de observa subsanación alguna; razón por la cual este Tribunal acoge como suyo lo establecido en la sentencia Nº380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009, la cual estableció expresamente:

“… lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna –dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda.” (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Juzgado le resulta forzoso, en virtud de la no subsanación de lo ordenado por el Tribunal, declarar la PERENCIÓN en el presente procedimiento de oferta real de pago, presentada por la Oferente INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de octubre de 1995, bajo el N°77, Tomo 331-A-Pro, con posteriores reformas de sus estatutos sociales, siendo la última de ellas registrada por la antes mencionada oficina de registro en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el no. 7, Tomo 22-A-Pro.; a favor del Oferido ciudadano PEDRO WILLIAN GÓMEZ PRIETO, cédula de identidad N°V-11.839.270. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN en el presente procedimiento de oferta real de pago, presentada por la Oferente INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de octubre de 1995, bajo el N°77, Tomo 331-A-Pro, con posteriores reformas de sus estatutos sociales, siendo la última de ellas registrada por la antes mencionada oficina de registro en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el no. 7, Tomo 22-A-Pro.; a favor del Oferido ciudadano PEDRO WILLIAN GÓMEZ PRIETO, cédula de identidad N°V-11.839.270. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 208º y 159º.


Finalmente, se ordena la notificación mediante Boleta al Oferente, en la dirección que consta a las actas procesales y al Oferido, mediante cartel fijado en la cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-

La Juez titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Kellis E. Catalano

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