Decisión Nº AP21-S-2014-004739 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 01-03-2017

Número de expedienteAP21-S-2014-004739
Fecha01 Marzo 2017
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2014-004739
PARTE OFERENTE: DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA C.A
PARTE OFERIDA: MARWIL MARTINEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad V- 15.267.141.

Por cuanto en fecha 20 de mayo del año 2015, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº CJ-15-1436, de fecha 20 de mayo del año 2015; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 15-01-2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta de pago incoada por la parte DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA C.A, a favor de la parte oferida ciudadano MARWIL MARTINEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad V- 15.267.141. Y así se establece.-

LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO

JESÚS JAVIER COLINA
En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA

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