Decisión Nº AP21-S-2017-000485 de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 10-08-2017

Número de expedienteAP21-S-2017-000485
Fecha10 Agosto 2017
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesSERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A)/JAVIER JOSE ARIAS USECHE,
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- S- 2017-000485
PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A)
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: EVA COTES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 189.701.
PARTE OFERIDA: JAVIER JOSE ARIAS USECHE, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.965.698.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.615.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Mediante transacción consignada en fecha 01 de agosto de 2017, por el ciudadano JAVIER JOSE ARIAS USECHE, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.965.698, asistido por la ciudadana MARYORI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.615, parte oferida en el presente proceso, por una parte, y por la otra, la oferente
SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), representada por su apoderada judicial la ciudadana EVA COTES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 189.701, según poder que cursa en autos, han acordado celebrar una transacción por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.280.652,42).

El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), en su condición de entidad de trabajo, a la parte oferida ciudadano JAVIER JOSE ARIAS USECHE, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.965.698, a través de cheque N°00002698, de fecha 17 de julio de 2017, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.280.652,42), cuya copia consta en autos.

Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional arriba a la conclusión de que el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; en relación al instrumento poder que consta en autos, se evidencia del mismo, que la apoderada judicial de la parte oferente ciudadana EVA COTES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 189.701, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos, en fecha en fecha 01 de agosto de 2017, por el ciudadano JAVIER JOSE ARIAS USECHE, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.965.698, asistido por la ciudadana MARYORI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.615, parte oferida en el presente proceso, y la oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), representada por su apoderada judicial la ciudadana EVA COTES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 189.701, 09 de junio de 2017.

La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos ofertados. Así se establece.

Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.


EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Hanoi Navarro






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