Decisión Nº AP21-S-2010-001325 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 15-10-2018

Número de expedienteAP21-S-2010-001325
Fecha15 Octubre 2018
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º Y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: AP21-S-2010-001325

PARTE OFERIDAS: LAURENT ESPINA, RAXZENIT PIRELA y YHERIL TORRES, titulares de las cédulas de identidad Número 15.280.075, 15.061.793 y 12.758.208, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Simon Jurado Blanco y Gonzalo ponte Dávila abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros, 76.855 y 66.371, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 2176-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 02/11/2010. Se dio por recibido 03/11/2010, y se admitió en fecha 04/11/2010, librándose en esa misma fecha, el oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre de las ex trabajadoras oferidas.

En fecha 04 de noviembre de 2010, fue presentado escrito de transacción a favor de la ciudadana RAXZENIT PIRELA cedula de identidad Nº 12.758.208, igualmente en la misma fecha fue presentado escrito transaccional a favor de la ciudadana YHERIL TORRES, cedula de identidad Nº 15.061.793, en fecha 16/11/2011, la ciudadana Luisa Andreina Rosales, Juez temporal se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenando la notificación de la parte oferente, así como de las oferidas, en esa misma fecha se ordenaron librar las respectivas boletas de notificación, en fecha 23/11/2018, se da por notificada la oferente, en fecha 24/11/2011, fue consignada resulta de la notificación librada a la ciudadana LAURENT ESPINA, de manera negativa, ordenandose en fecha 29/11/2011, nuevamente su notificación, en fecha 01/12/2011, fue consignada resulta de la notificación librada a las ciudadanas, RAXZENIT PIRELA y YHERIL TORRES, negativas ordenándose librar nuevamente las respectivas boletas alas ciudadanas antes indicadas, en fecha 07/12/2011, en fecha 07/12/2011, fue consignada notificación positiva librada a la ciudadana LAURENT ESPINA, en fecha 29/11/2011, en fecha 18/01/2012, fue consignada la notificación dirigida a las ciudadanas RAXZENIT PIRELA y YHERIL TORRES, nuevamente negativa, por la que este tribunal en fecha 26/01/2012, ordeno en virtud de la consignación infructuosa de la notificación librada a las ciudadanas RAXZENIT PIRELA y YHERIL TORRES, su notificación en la cartelera del tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 30/01/2012 el ciudadano Johnny Gómez, I.P.S.A Nº 123.681, consigna diligencia mediante la cual solicita a este Juzgado “…se sirva homologar la transacción realizada a las ciudadanas RAXZENIT PIRELA y YHERIL TORRES…”,

Ahora bien en virtud de la diligencia presentada este juzgado en fecha 02/02/2012, dicto auto estableciendo lo siguiente:

”…Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2012, suscrita por el abogado JOHNNY GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.681, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual solicita al tribunal se sirva de homologar las transacciones realizadas, al respecto este Juzgado informa que se pronunciará sobre las referidas transacciones una vez se notifique a la parte oferida de auto de avocamiento de fecha 16-11-2011 y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

En fecha 02/02/2012, fue consignada positiva la notificación librada en fecha 26/01/2012, transcurrido el lapso procesal correspondiente, establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 10/02/2018, este tribunal dicto sentencia homologando las transacciones presentadas a favor de las ciudadana RAXZENIT PIRELA y YHERIL TORRES.

Así las cosa en fecha 23/02/2018, este Juzgado dicto auto estableciendo lo siguiente:

“…Este Juzgado deja expresa constancia que definitivamente firme como se encuentra la decisión de fecha 10 de febrero de 2010, no se dará por terminado el presente asunto por cuanto la presente oferta fue realizada a favor de las ciudadanas: LAURENT ESPINA, YHERIL TORRES y RAXZENIT PIRELA y fue presentado escrito de transacción solo en lo que respecta a las ciudadanas YHERIL TORRES y RAXZENIT PIRELA debidamente homologado por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2012 quedando pendiente la ciudadana LAURENT ESPINA, por lo que se insta a la parte oferente a realizar los tramites pertinentes a los fines de la continuación de la presente oferta…”

En fecha 19/03/2012, la ciudadana Mónica Hernández fue designada Juez Provisorio Juez, en este tribunal y juramentada el 13/04/2012, el 09/05/2012, se aboco al conocimiento de la presente causa, librando boletas de notificación a la oferente así como a la oferidad en uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, resultando las mismas positivas la primera el 15/05/2012 y la segunda el 31/05/2012, así las cosas y visto que a la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte oferente (30/01/2012), hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y por lo antes señalado en consecuencia, se declara extinguidó el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., a favor de la ciudadana LAURENT ESPINA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Segundo: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince días (15) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 209° y 159° respectivamente.

EL JUEZ,

Abg. MARCIAL MECÍA

LA SECRETARIA,

Abg. SUHAIL FLORES

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES

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