Decisión Nº AP21-S-2018-000486 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-11-2018

Número de expedienteAP21-S-2018-000486
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta De Pago
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2018-000486

AUTO HOMOLOGANDO DESISTIMIENTO

Visto la diligencia presentada en fecha 15 de noviembre de 2018 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrita por el ciudadano RAFAEL JESUS BETHERMYT HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.863 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, tal como consta de poder apud acta presentado el 25 de octubre de 2018 y cursante al folio 13 del presente expediente, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 16 de octubre de 2018 por OFERTA DE PAGO interpuesta por el abogado AREVALO FRANCO CEDEÑO, plenamente identificados en autos en representación de la CORPORACIÓN CDI C.A y a favor de la ciudadana ZENAIDA LUCERO LOPEZ DIAZ.

Consta de nota de distribución del día 17 de octubre de 2018 cursante al folio 8 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 19 de octubre de 2018 le da por recibido y esa misma fecha admite la presente oferta y ordena abrir cuenta de ahorros a la parte oferida del monto ofrecido y librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines que realizare los tramites correspondientes para tal fin,. Consta a los autos el poder apud acta otorgado en fecha 25/10/2018 y finalmente la diligencia consignada el 15/11/2018 en la cual se manifiesta el desistimiento del presente procedimiento que hoy es motivo del presente fallo.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre el desistimiento manifestado y respectiva homologación lo cual se hace en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS

En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende quien juzga que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que el abogado actuante por la empresa oferente tiene plena cualidad para desistir del presente procedimiento según las facultades que le fueron otorgadas en el poder apud acta cursante a los autos y así su otorgante según el poder notariado que cursa a los autos a los folios 2 y 3 del presente expediente, y por cuanto como se expreso previamente el dueño de la acción tiene la facultad de desistir en cualquier estado y grado de la causa que en este caso esta representado plenamente por su apoderado supra señalado, es procedente considerar la homologación por este despacho de el desistimiento manifestado de manera voluntaria y libre por la parte oferente en el presente proceso. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, manifestado por el abogado RAFAEL JESUS BETHERMYT HERNANDEZ, plenamente identificado en autos que actúa en nombre y representación de su poderdante la CORPORACIÓN CDI C.A ( CDI CENTRO INTEGRAL DE SALUD C..A). Una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes para garantizar lo recursos de ley se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se ordena librar oficio a la OCC a los fines de informar sobre el presente desistimiento. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2018. AÑOS: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.

ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ABG. LEIDY VERGARA
LA SECRETARIA
Nota: En el día de hoy 20 de noviembre de 2018 se publicó y registró la presente decisión.
ABG. LEIDY VERGARA
LA SECRETARIA
AP21-S-2018-000486
JG/LV

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