REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Mayo de 2017
206° y 158°
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2016-001035
PARTE OFERENTE: C.A SUCESORA JOSE PUIG & CIA.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, SIMÓN JURADO-BLANCO SALDOVAL, IBRAISA SOFIA PLASENCIA RENDÓN y NANCY ZAMBRANO RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.57.3540, 66.371, 68.3072, 76.855, 101.964 y 178.245
PARTE OFERIDA: YENIS NAY ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.167.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
Mediante diligencia consignada en fecha 12 de mayo de 2017, por la ciudadana PATRICA COROLINA LOZADA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.404, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo C.A SUCESORA JOSE PUIG & CIA., desiste del procedimiento más no de la acción como parte actora en la presente solicitud iniciada a favor de la ciudadana YENIS NAY ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.167.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:
Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.
Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer demanda ante que transcurran noventa días."
La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora vista la solicitud de la parte actora, ut supra identificada, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana PATRICA COROLINA LOZADA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.404, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo C.A SUCESORA JOSE PUIG & CIA., desiste del procedimiento más no de la acción como parte actora en la presente solicitud iniciada a favor de la ciudadana YENIS NAY ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.167. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE