Decisión Nº AP21-S-2016-001342 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-02-2017

Número de expedienteAP21-S-2016-001342
Fecha17 Febrero 2017
PartesGRUPO 4 G.D. C.A. CONTRA DIAMORA MARCANO
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (201)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2016-001342.
PARTE OFERENTE: GRUPO 4 GD C.A.
PARTE OFERIDA: DIAMORA MARCANO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana DIAMORA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.166.876, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano LEONARDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.948, por una parte, y por la otra el ciudadano ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.604, apoderado judicial de la parte oferente la entidad de trabajo GRUPO 4 GD C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 4 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora DIAMORA MARCANO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 311.747,15), cuyo pago fue realizado mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00066833, de fecha 24/11/2016 por la cantidad de Bs.311.747,15, por los conceptos laborales de Días de Salario, Días de Prestaciones Sociales Acumuladas, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas 2016, Bono Vacacional Fraccionado 2016 y Utilidades Fraccionado 2016, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 311.747,15. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez







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