Decisión Nº AP21-S-2017-000369 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 28-05-2018

Fecha28 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-S-2017-000369
Distrito JudicialCaracas
PartesTIENDAS DPASO C.A. A FAVOR DE LA CIUDADANA RUT NOEMI RANGEL MARTINEZ
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO: AP21-S-2017-000369

OFERENTE: TIENDAS DPASO C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de marzo de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 44-A.
OFERIDO: RUT NOEMI RANGEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 25.322.733.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha 13 de abril de 2018, fui designada como Juez Suplente del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio número 0419-2018, de fecha 11 de abril de 2018 y previamente juramentada como Juez Suplente por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2016, mediante Acta N° 002-2016, que cursa al folio 101 y su vuelto y 102 del Libro de Actas de Juramentación llevado por esa Rectoría, todo según Oficio N° CJ-15-4784 de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; me ABOCO al conocimiento de la presente causa en este acto.
Se inicia el presente procedimiento mediante Oferta real de pago realizada por la firma mercantil TIENDAS DPASO C.A., a favor de la ciudadana RUT NOEMI RANGEL MARTINEZ, antes plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 de mayo de 2018, correspondiendo su conocimiento, previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien dio por recibido el expediente en fecha 30 de mayo de 2017, procediendo a su admisión mediante auto de fecha 31 de mayo de 2017.

Ahora bien, en fecha 23 de mayo de 2018, mediante diligencia la ciudadana Yolimar Quintero inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.473, apoderada judicial de la firma mercantil TIENDAS DPASO C.A., Desistió del procedimiento de Oferta Real de Pago interpuesta.

Siendo así, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la oferente, señalando que la Oferta Real de Pago es un mecanismo a través del cual el patrono puede poner a disposición cantidades de dinero derivadas de la relación de trabajo, que si bien es admisible en el proceso laboral, tiene un tratamiento por vía de jurisprudencial distinto al precisado en la ley adjetiva procesal civil. En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no dispone de un procedimiento específico para el trámite de las ofertas reales de pago, por lo cual y en atención a lo dispuesto en su artículo 11, debe aplicarse el procedimiento previsto en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con la debida interpretación que al respecto ha establecido la Sala Social del Tribunal Supremo, a través de reiterada jurisprudencia. (vid. Sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, en el procedimiento de oferta real de pago presentada por la empresa Laboratorio Policlínica San Felipe c.a., a favor de la ciudadana Marianela Jordan; y sentencia de fecha número 1685 de fecha 24 de octubre de 2006, emanada de la misma Sala)

Establecido lo anterior, y tomando en cuenta entonces, la aplicación al presente asunto de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, y tomando además en consideración el Desistimiento formulado por la oferente a través de su apoderado judicial; considera pertinente esta Juzgadora señalar lo que respecto del desistimiento disponen los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


No obstante, considera el Tribunal que el Desistimiento del procedimiento implica la pérdida del interés de la parte actora en seguir con la tramitación del presente asunto, requiriéndose que quien desista esté debidamente facultado para dicho acto y que se trate de materia de orden público o donde exista una prohibición expresa de hacerlo.

En este sentido y en cuanto a la cualidad y facultad de la ciudadana abogada Yolimar Quintero Vásquez, se evidencia de instrumento poder consignado a los folios cinco (05) al seis (06) del expediente, que la oferente le otorgó expresa facultad para Desistir, con lo cual, la mencionada apoderada judicial tiene expresa cualidad y facultad para desistir del presente procedimiento. De igual manera evidencia esta Juzgadora que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley; razón por la cual este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de Oferta Real de Pago interpuesto por la firma mercantil TIENDAS DPASO C.A., a favor de la ciudadana RUT NOEMI RANGEL MARTINEZ, plenamente identificados en autos. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). – Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Abg. Ana Victoria Barreto
La Juez
Abg. Karelys Gudiño

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó, diarizó la anterior decisión.-

Abg. Karelys Gudiño

La Secretaria

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