Decisión Nº AP21-S-2018-000182 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 04-04-2018

Número de expedienteAP21-S-2018-000182
Fecha04 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesFUNDACION LATINOAMERICANA DE COMUNICACION DEL EVANGELIO EN VENEZUELA (ENLACE) A FAVOR DEL CIUDADANO HENRY ESTEBAN CÉSARES POLEO.
Tipo de procesoOferta De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2018-000182

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado Noslen Torres, IPSA Número 139.904, actuando como apoderado judicial de la entidad de trabajo Fundación Latinoamericana de Comunicación del Evangelio en Venezuela (ENLACE), a favor del ciudadano Henry Esteban Césares Poleo, titular de la cédula de identidad Nº 4.566.403, en la cual se presentó escrito transaccional el día 23 de marzo de 2018, motivo por el cual este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por el abogado Jesús Rodríguez Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.027 y el apoderado judicial de la oferente, Abogado Noslen Tovar, IPSA Número 139.904, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Diecinueve Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Nueve Bolívares con 37 céntimos (Bs. 19.555.309,37), que entregó la entidad de trabajo oferente y aceptó y recibió el mencionado oferido, mediante cheque número 33045653, a su nombre y librado contra la entidad financiera BANESCO, cuya copia simple se anexó al escrito, solicitando la homologación, el archivo y cierre del expediente y de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTOS Bs.
1 GARANTÍA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES 6.338.370,00
2 SALARIOS PENDIENTES DESDE EL 01/03/2018 AL 08/03/2018 168.000,00
3 AGUINALDOS FRACCIONADOS DESDE EL 01/01/2018 AL 08/03/2018 232.536,75
4 DIAS DE DESCANSO PENDIENTES (SABADOS Y DOMINGOS) 8.000.000,00
5 HORAS EXTRAS TRABAJADAS 7.150.000,00
TOTAL 21.888.906,75
DEDUCCIONES Bs.
FIDEICOMISO BANESCO 1.906.150,07
ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES 415.736,96
SEGURO SOCIAL 5.815,38
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 726,92
FAOV 4.005,37
APORTE INCES 1.162,68
TOTAL DEDUCCIONES 2.333.597,38
Sub Total 19.555.309,37

Así las cosas, este Tribunal considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentando que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Juzgado deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
Finalmente, se niega la homologación del escrito transaccional y se deja constancia del pago recibido por el ciudadano Henry Esteban Césares Poleo, declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del escrito transaccional y se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo Fundación Latinoamericana de Comunicación del Evangelio en Venezuela (ENLACE), a favor del ciudadano Henry Esteban Césares Poleo, suficientemente identificados en autos, con la cual se pagó la cantidad de Diecinueve Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Nueve Bolívares con 37 céntimos (Bs. 19.555.309,37) por prestaciones sociales., tal como se detalló en la parte motiva de la presente decisión. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.

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