Decisión Nº AP21-S-2017-000522 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 25-09-2017

Número de expedienteAP21-S-2017-000522
Fecha25 Septiembre 2017
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta De Pago
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2017-000522
PARTE OFERENTE: EQUIPALES DE VENEZUELA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NO ACREDITADO EN AUTOS
PARTE OFERIDA: SACHEZCA BELLO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ Y CHEDDY CHARINGA PEREZ
MOTIVO: OFERTA DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicio la presente acción por solicitud de oferta de pago presentada por Jesús Antonio Leopoldo como presunto apoderado judicial de la empresa EQUIPALES DE VENEZUELA C.A introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 3 de agosto de 2017, dándosele por recibida ante este despacho según auto dictado en fecha 8 de agosto de 2017. Revisado el escrito esa misma fecha se dicto auto donde se ordeno corregir el mismo por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones y motivos expuestos en el auto, ordenándose notificar a la parte oferente a los fines de la subsanación del referido escrito dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, en el domicilio procesal señalado en el mismo.

Consta que en fecha 9 de agosto de 2017 ambas partes presentan escrito en el cual presuntamente establecen un acuerdo transaccional pidiendo la homologación del mismo en los términos que se verifica de autos.

Así las cosas este despacho revisado el escrito presentado dicta auto en fecha 11 de agosto de 2017 donde deja establecido que fue subsanado parte de lo ordenado en el auto dictado en fecha 8 de agosto de 2017 en cuanto a la determinación de la parte oferida y su dirección por cuanto se entiende notificada por su actuación en el expediente, pero ratificando la orden de dar cumplimiento a lo referido a la subsanación de la legitimidad de la representación judicial de quien a actuado por la parte oferente en el presente procedimiento, otorgándose 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito para consignar el poder original por cuanto la copia presentada esta ilegible o ratificar las actuaciones del abogado actuante por parte de los representantes legales de la oferente, de lo que se evidencia de autos no se produjo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Por tal motivo este despacho a los fines de pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Se verifica a los autos que luego del auto dictado en fecha 11 de agosto de 2017 en el cual se otorgan 5 días hábiles siguientes a la parte oferente para que presente el poder original otorgado al abogado actuante por ésta en el presente procedimiento ( Jesús Antonio Leopoldo) o ratifique sus actuaciones, ha transcurrido el lapso otorgado y no fue presentado poder original ni escrito que ratifique las actuaciones en el presente expediente de quien se presento como apoderado de la misma, para así cumplir con lo ordenado por este despacho, en consecuencia y considerando que ha transcurrido el lapso de ley para que se diere cumplimiento a lo ordenado sin constar corrección alguna en autos, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente acción de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.



DISPOSITIVA

En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 207º° y 158º°
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Castillo
En este misma fecha se público y Registro la presente decisión.

El Secretario

Abg. Oscar Castillo

EXP: AP21-S-2017- 000522


JG/OC











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