Decisión Nº AP21-S-2018-000018 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 05-02-2018

Fecha05 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-S-2018-000018
PartesGRUPO GRIGIO 17, C.A., A FAVOR DEL CIUDADANO DEYVI JIMÉNEZ.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2018-000018

PUNTO PREVIO

Se deja constancia que mediante auto de fecha 24 de enero de 2018, este Juzgado dictó auto en el cual se abstuvo de admitir la oferta de pago y aplicó despacho saneador. Ahora bien, visto que las partes han consignado un escrito transaccional, este Juzgado admite la oferta de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la LOPTRA, a objeto de pronunciarse sobre dicho acuerdo.

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado Jesús Leopoldo, IPSA Número 97.802, actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo GRUPO GRIGIO 17, C.A., a favor del ciudadano DEYVI YESID JIMÉNEZ TORRADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.969.045, en la cual se presentó escrito transaccional el día 30 de enero de 2018, motivo por el cual este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

En el referido escrito, el oferido debidamente asistido por el abogado Ángel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662 y el apoderado judicial de la oferente, Abogado Jesús Leopoldo, IPSA Números 97.802, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de veinte millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos veintitrés bolívares con 81 céntimos (Bs. 20.457.723,81), que entregó la entidad de trabajo oferente y aceptó y recibió la mencionada oferida, mediante cheque número 43171280, a su nombre y librado contra la entidad financiera BANESCO, cuya copia simple se anexó al escrito, solicitando la homologación, el archivo y cierre del expediente y copia certificada de la transacción y de la presente decisión.

Así las cosas, este Tribunal considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentando que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Juzgado deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
Finalmente, se niega la homologación del escrito transaccional y se deja constancia del pago recibido por el ciudadano Deyvi Jiménez Torrado, declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se niega la homologación del escrito transaccional y se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo GRUPO GRIGIO 17, C.A., a favor del ciudadano Deyvi Jiménez Torrado, todos identificados en autos. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,

Abg. Amalia Díaz R.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Heidy Guaicara P.





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