Decisión Nº AP21-S-2018-000374 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 02-10-2018

Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteAP21-S-2018-000374
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesOFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO Y OFERIDO: JUAN BAUTISTA ROMERO TERÁN
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2018-000374

OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1975, bajo el N°74, Tomo 101-A-Pro., modificados sus estatutos sociales según consta en acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 2006, bajo el N°43, Tomo 50-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, MARÍA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA y YARILLIS VIVAS DUGARTE

OFERIDO: JUAN BAUTISTA ROMERO TERÁN, cédula de identidad N°V-19.314.136

ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ANGEL ROJAS

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha dieciocho (18) de julio de 2018; por los ciudadanos: ANGEL ROJAS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asistió al Oferido ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO TERÁN, cédula de identidad N°V-19.314.136 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial del Oferente BAR RESTAURANT EL HATO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1975, bajo el N°74, Tomo 101-A-Pro., modificados sus estatutos sociales según consta en acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 2006, bajo el N°43, Tomo 50-A-Pro.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.7.769.350,55. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO TERÁN, cédula de identidad N°V-19.314.136, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.7.769.350,55), por los siguientes conceptos: 30 días de garantía de prestaciones sociales;16,67 días de vacaciones fraccionadas; 10 días de bono vacacional fraccionado; 26,25 días de utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, le corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.7.769.350,55), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO TERÁN, cédula de identidad N°V-19.314.136, contra el Banco Del Carib, Banco Universal, de fecha 09 de julio de 2018, Nº16694890, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 09 de julio de 2018 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena librar boleta de notificación al Oferente y al Oferido, a los fines de notificar la presente decisión. Líbrense boleta de notificación. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Kellis Catalano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR