Decisión Nº AP21-S-2015-1465 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 05-04-2017

Número de expedienteAP21-S-2015-1465
Fecha05 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesBAYER S. A. VS. JORBIS VASQUEZ
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoOferta De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2015-001465

Visto el escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circunscripción Judicial, por el(la) ciudadano(a) JORBIS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.301.639, debidamente asistido por el(la) abogada ISABEL PESTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.500, parte oferida, y por la otra parte la abogada: MARIELA CASTRO, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre: La sociedad mercantil, BAYER, S.A parte OFERENTE, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra el(la) ciudadano(a): JORBIS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.301.639, debidamente asistido por el(la) abogada ISABEL PESTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.500, mediante el cual celebran acuerdo de pago y en virtud de ello, consigna copia simple de un (01) cheque, identificado con el Nro. 00012222, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del(la) ciudadano(a): JORBIS VASQUEZ, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 17/100 CENTIMOS (Bs. 75.410,17).

En tal sentido éste Juzgado, deja expresa CONSTANCIA DEL PAGO al pago efectuado por la parte OFERENTE y recibido por la parte OFERIDA por lo que en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre Informático y archivo del expediente.

Asimismo, se aclara que es un auto no una sentencia. Sin embargo, de acuerdo a su petitorio se le recuerda que la presente solicitud es de carácter gracioso, donde no se dirimen asuntos conflictivos de carácter subjetivo o asuntos contenciosos que obliguen a este Juzgado Homologar una transacción presentada. Igualmente, este Juzgado acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de los originales cursantes en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa consignación simple de los mismos.- EXPIDANSE COPIAS.-

El Juez
La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Mirianky Zerpa Francia


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