Decisión Nº AP21-S-2017-000206 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-04-2017

Número de expedienteAP21-S-2017-000206
Fecha03 Abril 2017
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesOFERENTE: INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) Y OFERIDO: MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2017-000206
OFERENTE: INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA)
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN y OTRAS
OFERIDO: MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ANGEL ROJAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de 2017; por los ciudadanos: ANGEL ROJAS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°88.662, quien asistió al Oferido ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-14.260.862 y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.482, en su carácter de apoderada judicial del Oferente INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.360.912,22. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-14.260.862, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS DOCE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.360.912,22), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; vacaciones 2016-2017; bono vacacional 2016-2017; utilidades 2016-2017 e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS DOCE CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.360.912,22), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-14.260.862, por la cantidad de Bs.360.912,22, contra el Banco Plaza Banco Universal, de fecha 23 de marzo de 2017, Nº00909023, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 23 de marzo de 2017 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Manuel López












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