REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2017-000264
OFERENTE: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: NELSON OSÍO y OTROS
OFERIDA: YELITZA DÍAZ
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ORIANA DOS SANTOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha veintiuno (21) de abril de 2017; por los ciudadanos: ORIANA DOS SANTOS, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°219.393, quien asistió a la Oferida ciudadana YELITZA DÍAZ, cédula de identidad NºV-10.549.039 y NELSON OSÍO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°99.022, en su carácter de apoderado judicial del Oferente SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218 C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.1.500.000,00. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana YELITZA DÍAZ, cédula de identidad NºV-10.549.039, debidamente asistida de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; fracción de utilidades; bono vacacional fraccionado; y bonificación transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y de la Oferida se evidencia que la Oferida, se encuentra asistida de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la Oferida ciudadana YELITZA DÍAZ, cédula de identidad NºV-10.549.039, por la cantidad de Bs.618.344,50, contra el Banco Exterior Banco Universal, de fecha 07 de abril de 2017, Nº49-26520299 y por la cantidad de Bs.881.655,50, contra el Banco Exterior Banco Universal, de fecha 07 de abril de 2017, Nº81-26520300, a disposición de la Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 24 de abril 2017 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Carlos Moreno