Decisión Nº AP21-S-2018-000221 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 30-04-2018

Fecha30 Abril 2018
Número de expedienteAP21-S-2018-000221
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-S-2018-000221

PARTE OFERIDA: ELISA DEL CARMEN ANTEQUERA MONTEZUMA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.154.285.
ASISTIDA POR LA ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: YANET BARTOLOTTA. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.533.
PARTE OFERENTE: CONFECCIONES FELVIN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.871.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Vista la diligencia de fecha 24 de Abril de 2018 suscrita por la ciudadana ELISA DEL CARMEN ANTEQUERA MONTEZUMA parte oferida, debidamente asistida por la abogada YANET BARTOLOTTA, IPSA Nº 35.533 y el abogado CESAR BARRETO, IPSA Nº 46.871 apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, antes de realizar el pronunciamiento respectivo, quien suscribe le señala a las partes que de conformidad con el Acta N° 6 de fecha 24 de Abril de 2018, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial en la cual fui designado como Juez Suplente del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en virtud que la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aceptó la renuncia presentada por la Abg. Karla González Mundaraín al cargo de Juez Provisorio y vista la juramentación de mi persona ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Enero de 2016 en la cual la Comisión del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº CJ-15-4784 de fecha 16 de Diciembre de 2015 resolvió mi designación como Juez Suplente, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, sin ordenar la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra.

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado CESAR LUIS BARRETO SALAZAR. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONFECCIONES FELVIN, C.A., Inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1.971, bajo el Nº 68, Tomo 51-A; a favor de la ciudadana ELISA DEL CARMEN ANTEQUERA MONTEZUMA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.154.285, en el cual se presentó escrito de Transacción en fecha 24 de Abril de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Motivación

Ahora bien, visto que en fecha 24 de abril de 2018, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia constante de dos (02) folios útiles mas un anexo de un (1) folio útil, mediante el cual ambas partes consignan Escrito de Transacción, la oferida ciudadana ELISA DEL CARMEN ANTEQUERA MONTEZUMA, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.154.285, debidamente asistida por la abogada YANET BARTOLOTTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.533, asimismo, el apoderado judicial de la parte oferente, Abogado CESAR LUIS BARRETO SALAZAR. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.871, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60 CENTIMOS (Bs. 7.405.249,60), que entrega la entidad de trabajo oferente a la parte oferida la cual acepta y recibe a su más entera y cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante un (1) cheque, número S92 37891666 , emitido a su nombre y girado contra el Banco de Venezuela, de fecha dos (2) de abril de 2018, por el monto de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60 CENTIMOS (Bs. 7.405.249,60), del cual se anexa copia simple al expediente, por todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder por la vinculación laboral que los unió, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Séptimo (37º)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: INADMISIBLE por improcedente, por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en la presente causa. Segunda: Se deja Constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo CONFECCIONES FELVIN, C.A., a favor de la ciudadana ELISA DEL CARMEN ANTEQUERA MONTEZUMA, todos identificados en autos. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


ABG. RICHARD ALVARADO

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