REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (201)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2016-001193.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES CRAS4JOTAS C.A.
PARTE OFERIDA: PORFIRIO ANTONIO FERNANDEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano PORFIRIO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.862.465, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano IDERFONZO CHACON PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.664, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.827, apoderado judicial de la parte oferente la entidad de trabajo INVERSIONES CRAS4JOTAS C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de poder apud acta consignado al folio 12 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador PORFIRIO ANTONIO FERNANDEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), cuyo pago fue realizado mediante un (01) cheque librado contra el Banco Plaza, a su nombre, distinguido con el número 00000976 de fecha 14/10/2016 por la cantidad de Bs.250.000,00, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales Acumuladas, Intereses sobre Prestaciones Sociales Acumuladas, Vacaciones 2015-2016, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas y Utilidades Fraccionadas 2016, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 176.745,85. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez