Decisión Nº AP21-S-2017-000495 de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 05-12-2018

Número de expedienteAP21-S-2017-000495
Fecha05 Diciembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoOferta Real De Pago
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º Y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-S-2017-000495

PARTE OFERIDA: JAIRO PINTO, titular de la cédula de identidad Número 10.452.844.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “INVERSORA MANUVAL. C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE abogados en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los Nros, 26.482, 86.849, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 2176-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 31/07/2017. Se dio por recibido 03/08/2017, y se admitió en fecha 04/08/2017, librándose en esa misma fecha, el oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.

Ahora bien visto que a la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte oferente (31/07/2017), hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y por lo antes señalado en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara Primero: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil “INVERSORA MANUVAL. C.A”. a favor del ciudadano: JAIRO PINTO, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Segundo: Se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco días (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años 209° y 159° respectivamente.

EL JUEZ,

Abg. MARCIAL MECÍA

LA SECRETARIA,

Abg. SUHAIL FLORES

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES

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