Decisión Nº AP21-S-2015-001849 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-02-2017

Fecha16 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-S-2015-001849
PartesBANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. VS. JOSEFINA GARRIDO
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO: AP21-S-2015-001849

En la oferta real de pago presentada por el abogado Gerardo Henríquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; a favor de la ciudadana Josefina Garrido, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.058.973, en el cual se presentó escrito transaccional el día 12 de agosto de 2015, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Se deja constancia que en virtud de la incongruencia presentada en el escrito antes mencionado, en cuanto al monto del acuerdo y al cheque emitido, este Juzgado dictó auto en fecha 13 de agosto de 2015, mediante el cual instó a las partes a señalar el monto real del acuerdo, presentándose diligencia en fecha 14 de febrero de 2017, por parte del apoderado judicial de la parte oferida, quien indicó que el monto del acuerdo es Bs. 110.000,00. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto:
En el referido escrito, la oferida mediante su apoderado el abogado Willian Aranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.802 y el apoderado judicial de la parte oferente, ut supra identificado, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Ciento Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 110.000,00), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal y entera satisfacción la mencionada oferida por medio de su apoderado judicial, al momento de presentar el referido escrito, mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el Nº 003100047857, girado contra en Banco Banesco, por el referido monto; la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la entidad de trabajo oferente por ningún concepto laboral, entendiéndole amplio y formal finiquito de pago, se anexa copia simple del cheque antes descrito.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que consta en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1685, 486, 2104 y 0753, de fechas 24 de octubre de 2006, 15 de marzo de 2007, 18 de octubre de 207 y 11 de junio de 2014, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032, AP21-R-2014-001809 y AP21-R-2015-000425, en los cuales se ha dejado sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la Ley Adjetiva Procesal Civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
Debido a la perdida de la estadía a derecho de la parte oferida en la presente causa, se ordena su notificación y una vez conste en autos la misma, en su debida oportunidad procesal y por auto separado se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., a favor de la ciudadana Josefina Garrido, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte oferida, ciudadana Josefina Garrido. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Cuarto: Se acuerda expedir por esta Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se insta a las partes, consignar los respectivos fotostatos, a los fines de su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
La Secretaria

Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Corina Guerra

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